22 Mar TEAR PLAZOS
El TEAR dispone de 6 meses para resolver las alegaciones en procedimientos abreviados ( no exceden de 6.000 € o 72.000 € en reclamaciones contra bases o valoraciones ), pasados estos plazos ya no se generan nuevos intereses de demora.
Dispone de 1 año en el resto de reclamaciones.
Pasado el plazo, se entienden desestimadas y se podra acudir al TSJ de la comunidad, pero si no se recurre en vía contenciosa el TEAR tiene obligación de resolver, si transcurren 4 años, estará prescrita la reclamación y hacienda deberá devolver las cantidades ingresadas más los intereses de demora.