validez de pruebas de videovigilancia en el trabajo. Abogado especialista despidos Valencia

Perspectiva del Tribunal Supremo sobre la videovigilancia en el ámbito laboral

Procederemos a analizar la jurisprudencia del TS en relación con las cámaras de videovigilancia y la protección de datos respecto a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa.

 STS n.º 503/2022 de 1 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2252. El TS da validez a la prueba de videovigilancia. Tras la queja de un cliente, la empresa visiona las cámaras de los días anteriores a la queja obteniéndose actitudes similares. 

La trabajadora es despedida por la empresa al constatar que se proporcionaban consumiciones antes de la apertura del local y que no eran abonadas, el TS establece la licitud de la prueba de videovigilancia no solo porque la plantilla tenía conocimiento de las cámaras, sino porque los encargados accedían a las mismas para la seguridad y control de la actividad empresarial.