viviendas y evitacion de desahucios en concursos de acreedores de persona fisica

Durante años varios expertos han solicitado un sistema de concurso de acreedores individuales como en otros países de europa que impida el embargo de la vivienda habitual. y esta petición se ha escuchado. el gobierno va a aprobar una nueva regulación de la insolvencia familiar que blinde a los particulares del embargo de su vivienda.

Esta nueva medida se adoptará a través de una disposición adicional bajo el título “procedimiento concursal especial para personas consumidores” en el proyecto de ley de medidas urgentes en materia concursal que se encuentra en el parlamento. esta medida es iniciativa del portavoz de economía de ciu en el congreso de los diputados, josep sánchez llibre. cuenta con el apoyo del grupo parlamentario del partido popular

El objetivo de esta medida es evitar que los concursos de personas físicas no supongan la pérdida de la vivienda, ya que lo primero que suelen embargar los acreedores es la vivienda. actualmente en la ley concursal sólo pueden acogerse aquellos deudores cuyos bienes inmuebles están afectos a una actividad mercantil, algo que se quiere cambiar

Ya son muchos los expertos, como josé ignacio navas olóriz, que piden que las familias en una situación de insolvencia sobrevenida puedan también acogerse a la ley concursal para impedir el embargo de su vivienda habitual. en líneas generales, los expertos creen que la ley de protección a los deudores hipotecarios se queda corta y no ataja el problema del endeudamiento privado de las familias. esta ley contempla la dación en pago pero para casos muy concretos

La futura ley concursal facultará al consumidor para que comunique al juzgado su voluntad de llegar a un convenio con sus acreedores. el plazo para solicitar este proceso voluntario de refinanciación será de dos meses desde la fecha en que resulte imposible atender las obligaciones de pago. lo más importante serán los efectos derivados de este escenario que permitirán el blindaje del deudor sin perjuicio del resultado que obtenga en la negociación con sus acreedores, según publica el diario “el confidencial”

La nueva ley no permitirá que los acreedores con garantía real sobre la vivienda familiar del concursado puedan iniciar la ejecución de dicha garantía real hasta la apertura de la liquidación. en definitiva, permitirá que las familias tengan una segunda oportunidad. el concurso se saldará siempre con la extinción total de las deudas incluyendo aquella parte no pagada por inexistencia de bienes