EL CAMBIO DE DESTINO EN LOS LOCALES DE NEGOCIO – abogado valencia

~~EL CAMBIO DE DESTINO EN LOS LOCALES DE NEGOCIO

La mayoría de las Audiencia Provinciales entienden que el cambio de destino es posible, primando el derecho dominical.
AP de Madrid – 5/12/2006 – nº 744/2006
AP de Malaga 4/3/2008
Direccion GRal de Registros y Notariado 12/12/1986 y 20/2/89

Esta doctrina se ha visto consolidada por la sala primera del T.S. de fecha 12/9/2013 ponente FCO. Javier Arroyo Fiestas.

La doctrina de esta sala es prácticamente unánime en SSTS 30/12/2010 RC 81/2007, 23/02/2006 RC 1374/99, 20/10/2008 RC 3106/2002 al considerar que la mera descripción del inmueble no supone una limitación de uso o facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige una estipulación clara y precisa que la establezca

Se confirma la plena libertad de uso para el propietario de un piso o local, siempre que no haya una prohibición expresa en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de propietarios.

Otras sentencias nº 1235/93 Rec 89/91 de 21/12/93, nº 192/98 Rec 98/94 de 5/3/98, S 834/2010 RC 1122/06 DE 9/12/2010. S 24/10/2011 RC 527/08

Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración de uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa.

Jose Fco. Villanueva Castillo

Administrador de fincas – Abogado.