16 Feb devolución de una subvención – fondos de comunidad – afectación –
¿A quién corresponde la devolución de una subvención, al propietario en el momento de solicitarla o al propietario en el de recibirla? Planteamiento Una comunidad cobra una subvención pero el gasto de esa subvención fue adelantado por los propietarios. Ahora deciden repartir o reintegrar dichas cantidades adelantadas con a esa subvención. Hay pisos en los que empezó cargo adelantando ese dinero un propietario que luego vendió el piso pero en estos momentos pertenecen a un propietario distinto. Una vez cobrada la subvención, ¿a quién han de devolver esa parte, al actual propietario que ha puesto la mayor parte de ese gasto o al antiguo propietario en proporción a los meses pagados por este último?
Respuesta En primer lugar debe señalarse que los saldos bancarios de la comunidad, integrados por subvenciones o aportaciones provenientes de derramas adelantadas, son fondos comunes de ésta y sólo mediante acuerdo comunitario podrán repartirse, por lo que la Junta de propietarios es la única legitimada para decidir sobre el destino a dar a tales fondos, sin que exista un derecho a exigir el reparto de los mismos por la no realización de las obras. En este sentido debe considerarse que se trata de unos fondos afectos a la comunidad con los que ésta puede decidir realizar obras o mejoras en el momento en que así se decida, o devolverlas a los vecinos. Debe advertirse que como se desprende del art. 3 LPH “Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”. Eso significa que el que sea propietario en cada momento tiene obligación de participar en las cargas pero también en beneficios. Ambos derechos y obligaciones de adquieren a la vez, al transmitirse el piso o local, y no quedan condicionados frente a la comunidad por ningún hecho o motivo. Así las cosas, esa devolución de la derrama tras cobrar la subvención, acordada en la Junta, le corresponderá al que en ese mismo momento sea titular de la vivienda o local, y no al antiguo propietario. La comunidad no tiene obligación frente a terceros ajenos ya a la comunidad.
En todo caso, el antiguo propietario podría reclamar contra el propietario que cobró el dinero, pero este extremo no afectará a la comunidad que deberá abonar la cantidad al que ostente la condición de propietario en este momento. En todo caso, el asunto debió resolverse en el contrato de compraventa, donde el antiguo propietario, frente al nuevo, debió incluir una cláusula por la que se le obligaba a devolver dicha cantidad si se producía la condición de la concesión de la subvención. Pero a este pacto es completamente ajena la comunidad, pues sólo produciría efectos entre las partes contratantes.