ADMINISTRACION DESLEAL y apropiacion indebida – cambios del código penal

ADMINISTRACION DESLEAL ART 252 CP. No se exige en su modalida básica, ni ánimo de lucro, ni que se actue en beneficio propio, ni que se tenga ánimo fraudulento

“Serán punibles con las penas del art. 249 o, en su caso, con las del art. 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses “

APROPIACION INDEBIDA ART 253 CP.

1. Serán castigados con las penas del art. 249 o, en su caso, del art. 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses

ANTES DE LA REFORMA DEL nuevo CP ( 1/7/2015) TS 15/10/2014 – REC 243/14

El anterior 295 de administración desleal, no se consideraba ni a las comunidades como sociedades ni a los administradores de fincas, como administradores societarios.