11 May INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSION – TURNO DE OFICIO –
Estimados/as compañeros/as: Hemos recibido en el Departamento dictamen emitido por la Fiscalía Provincial de Valencia el pasado 15 de abril en relación al planteamiento de una cuestión de inviabilidad de la pretensión de un expediente del turno de oficio y que os adjuntamos a la presente circular en el que obliga al Letrado designado a continuar con la defensa del justiciable por haberse presentado fuera de plazo el escrito. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 LAJG. Aprovechamos dicha comunicación para recordaros los criterios que tenéis que tener en cuenta si estudiáis el asunto y observáis que estáis ante una posible cuestión de inviabilidad de la pretensión, contemplada en el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: 1.- En los supuestos siguientes no debe tramitarse la insostenibilidad de la pretensión sino que debéis solicitar la baja en la designación directamente al Departamento de Turno de Oficio: a) Cuando no es competente el partido judicial en que estáis adscritos por Turno de Oficio y no podéis actuar. b) Cuando el cliente no desea iniciar acción alguna. En el escrito presentado sería recomendable que figurara la firma del cliente. De no figurar su firma se tramitará la baja del asunto bajo vuestra exclusiva responsabilidad. c)
Cuando el procedimiento está finalizado cuando recibís la designación. d) Cuando haya transcurrido más de seis meses desde la designación del Turno de Oficio, en los procedimientos a iniciar, sin que el interesado se haya puesto en contacto con vosotros o no haya aportado los datos, documentos y antecedentes necesarios para la defensa de su pretensión, a excepción de Turno Penal. En estos casos podréis comunicar dicha circunstancia y se dará de baja la solicitud. icav Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Departamento de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido 2.- Tampoco cabe formular insostenibilidad de la pretensión en el orden penal para la defensa del imputado. El artículo 32 in fine así lo establece cuando dice que “salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria”. 3.- La insostenibilidad en vía de recurso no podrá formularse en el orden penal respecto de los condenados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 4.- No cabe presentar insostenibilidad en procedimientos ya iniciados. 5.- Por último hay que distinguir dos supuestos: 5.1.- Asuntos en los que, tras su estudio, lleguéis a la conclusión de que no tienen visos de prosperar pero se pueda presentar la demanda y se admita a trámite.
En estos casos no nos encontramos ante una pretensión insostenible porque el procedimiento se puede llevar a cabo pese a que, lo más probable, es que culmine con sentencia contraria a los intereses del justiciable. 5.2.- Asuntos en los que no sea posible presentar demanda por concurrir caducidad o prescripción. En estos casos SÍ deberá formularse la insostenibilidad de la pretensión, puesto que el procedimiento no puede tramitarse. No obstante debéis valorar, y queda a vuestro criterio profesional, la posibilidad de presentar la demanda aunque la acción esté prescrita, puesto que se trata de una excepción sobre la que no hay obligatoriedad de pronunciarse de oficio, y sólo cabría su alegación por la parte contraria. (Sirva de ejemplo una demanda contencioso administrativa en la que ya ha transcurrido el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución que ponía fin a la vía administrativa. Es posible su interposición puesto que tendrá que ser la administración demandada quien alegue la excepción de prescripción). icav Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Departamento de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido Los informes de insostenibilidad de la pretensión deben ir debidamente firmados y motivados, con alusión a la normativa por la que se tiene que declarar la insostenibilidad. A modo de ejemplo: si se trata de acción de despido caducada no bastará con solicitar la baja por insostenibilidad porque está caducado el despido sino que tendréis que explicar la fecha en que comenzó el cómputo del mismo, la fecha en que se efectuó la designación etc. Así os evitaréis tener que ampliar el escrito de solicitud de insostenibilidad y facilitaréis el trámite del mismo. En todo caso hay que señalar que, los informes de insostenibilidad de la pretensión tienen que presentarse ante la Comisión de Asistencia Jurídica, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que, tras la última reforma, queda redactado de la siguiente forma: “Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.”