03 Ene EL DESCONTROL DEL PODER PUNITIVO Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL AUTOR EN ALEMANIA NAZI (1933-1945)
Por Diego Renoldi Quaresma de Oliveira, Filipe Maia Broeto Nunes, Fernando Faria y Lucia Alejandra Cisneros Ortega.
1. INTRODUCCIÓN
Habiendo pasado algo más que setenta años desde la queda y destruición del régimen del Tercer Reich en año de 1945, sin embargo, las cicatrices de los aquellos años no se olvidan. Y ni se deben olvídalas, en verdad, nuestros trabajos intelectuales deben siempre asegurar que Auschwitz jamás se repita[1] . Este trabajo académico gira en torno de esta preocupación – sin la intención de agotar el debate, que es demasiado complejo. Sin embargo, tiene por objetivo el planteo de cuestiones centrales como el descontrol del Estado de Policía y la regla básica de que el derecho penal debe ser del acto y no del autor, sin el recio de contrariar el modelo autoritario que pone el derecho del Estado arriba de sus ciudadanos. Desafortunadamente, el modelo de Estado Nazi[2] , efectivamente, por su elaborado discurso penal en consonancia con la criminología etiológica de la escuela positiva, integrado al derecho penal, significó una tragedia en siglo XX que se olvídala, en futuro las mismas situaciones pueden volver a reproducirse. Theodor Adorno (1903 – 1969), catedrático de la Universidad de Frankfurt y uno de los más expresivos representantes de la Frankfurter Schule (o Escuela de Frankfurt) [3] escribió en trabajos memorables acerca de la preocupación que tuvo con la barbarie que fue Auschwitz[4] ante la necesidad de una educación más humana, con personas emancipadas, justamente con el objetivo de que el malo absoluto no repetirse. Sostenía, dicho autor, que la exigencia de que Auschwitz no se repita es la primera de todas las que hay que plantear a la educación – Educación después de Auschwitz –[5] . Adorno critica a quienes ignoran la realidad: Habría, además que clarificar la posibilidad de desviar lo que se desfogó en Auschwitz. Mañana puede llegarle el turno a otro grupo que los judíos; a los viejos, por ejemplo, que durante el Tercer Reich aun fueron respetados en Alemania, o a los intelectuales, o simplemente a grupos diferenciados. El clima que más favorece semejante repetición es – ya lo he surgido – el del nacionalismo resurgente. [6] El autor sostiene lo que podríamos llamar de una especie de “represión irracional, señala el peligro de que el terror se repita, en mantenerlo lejos de nosotros y apartar con violencia a quien ose hablar del ello, como si el culpable fuera aquél, por ser tan poco delicado y no los autores” [7] . Es decir, es posible evitarlo (también) por medio del conocimiento, por la educación y lo más importante, que es se dar cuenta de que se reitera a lo largo de los siglos, la estructura del discurso inquisitorial[8] . Nada obstante, debe tenerse en cuenta que, como dice la cita que abre el presente trabajo, más importante que el conocimiento es que las personas sean humanas. Por eso, tenemos que buscar las raíces del derecho penal autoritario en los perseguidores, en los genocidas, en el nacionalismo agresivo y beligerante. [9]
2. EL ORDEN JURÍDICO AL SERVICIO DE LAS AGENCIAS EJECUTIVAS DEL PODER PUNITIVO EN LA ALEMANIA NAZI
Antes de ingresar en el tema del presente tópico, es importante tener en cuenta que en la Alemania pré-nazi, bien como en Italia pré-fascista, la mayor influencia en el derecho era el hegelianismo. Esa concepción, por tratar el Estado como valor supremo, contribuyó mucho para el desarrollo de una ética y una teoría del derecho peculiarmente adaptadas al espíritu del totalitarismo. Con efecto, el sistema penal es el conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal[10] y operan ejerciendo un poder punitivo represivo, en forma de criminalización primaria y secundaria. Como ese objetivo no puede ser realizado todo, entonces se realiza por medio de la selectividad de las conductas que se quieren prohibir y, para que eso ocurra, la sociedad ofrece estereotipos. Estereotipos eses construidos por Importantes autores de la ciencia penal de la época[11] (allá de la propaganda del partido y del estado) tuvieran – aunque indirectamente –, participación en la masacre y del discurso penal totalitario Nazi[12] . Así que Rodolfo Mendes, en Brasil, al trabajar con el tema en su artículo “O Direito no período nazista: instrumento de controle e legitimação ideológica”, señala que: […] sob tal regime, o direito deixaria de ser um sistema de normas regularmente aplicadas, convertendo-se, no máximo, num conjunto de regras a serem tratadas como simples guias para as Instituições do líder ou dos que governavam à sombra da sua autoridade, e que toda legislação estariam sujeitas as prioridades nazistas, tais como as necessidades da raça alemã. Essa era a doutrina aprovada pelo direito nazista. O que surgiu foi a idéia de que o próprio direito não consistia simples questão de formulação jurídica, sendo antes a expressão intuitiva dos ditames da raça e da nação, os quais eram transmitidos por um líder que personalizava a verdade, a lei e a moralidade. [13] Véase que la adopción del estereotipo del judío y del marxismo como criminales culpados de actuación en una conspiración mundial[14] facilitaran la pulsión del poder punitivo por medio de lo cual, lograron la segregación, eliminación física de los disidentes políticos y de los judíos de los territorios bajo su dominio totalitario ampliando el poder represivo del nacional socialismo. Pocos años de haber asumido el control del país, y demoliendo el Estado Democrático de Derecho que existía en la República de Weimar, la única fuente de poder estatal que quedó fue el Füher como legislador ordinario y la principal fuente de poder estatal en Alemania Nazi[15] . Como un estado totalitario típico, eso es, el totalitarismo en el poder, como señala Arendt, utiliza la administración estatal para dirigir a las subsidiarias del movimiento; instala a la policía secreta en la posición de artista y guardián de la experiencia doméstica de convertir constantemente la ficción en realidad; y finalmente erigir campos de concentración para la prueba de dominio total[16] . Es lo que Carl Schimitt llamó de artgleiche, es decir, la homogenización de la especie[17] . Se puede decir, entonces, que el Estado autoritario (o totalitario), desde un punto de vista sociológico, no es más que un Estado en que las agencias ejecutivas – que son las que llevan a cabo el poder punitivo –, operan sin control[18]. La verdad es que, en los primeros años del poder, los nazis desataron una avalancha de leyes[19] , pero nunca se cargaron en abolir oficialmente la Constitución de Weimar[20] , hasta porque el documento, para ellos, parecía no tener ninguna importancia. Su aplicación ya no importaba[21] , porque era completamente ignorada en la práctica por los nazis que debido a que los miembros del partido nazi ya tienen todas las posiciones posibles de la administración del gobierno para poder usarlo para alcanzar los objetivos ideológicos. Las leyes fijadas por la República de Weimar impedían el desarrollo de las nuevas relaciones de poder[22] . 2.1. El derecho penal del autor en la Alemania Nazi Con la persecución y eliminación de cualquier crítico del incesante avance del Estado nazi y su totalitarismo, como la renuncia y el retiro compulsivo de jueces en el Poder Judicial, lo cual perdió completamente su independencia y autonomía, sofriendo ahora intervenciones y presiones externas del gobierno y del partido[23] ; es decir, el régimen pudo caminar a paso largo para la aplicación del derecho penal del autor, en otras palabras, la aplicación de un derecho penal del enemigo, sin cualquier garantía legal pues es un derecho excepcional, no democrático. El derecho penal excepcional es un derecho intensamente politizado. Sobre esa politización, Arendt, señala: Cuando el totalitarismo tiene un control absoluto, reemplaza la propaganda por el adoctrinamiento y emplea la violencia ya no para asustar al pueblo (que sólo se hace en las primeras etapas, cuando todavía hay oposición política), sino para dar realidad a sus doctrinas ideológicas y sus mentiras utilitarias. El totalitarismo no se contenta con afirmar, aunque la evidencia en sentido contrario, de que el desempleo no existe; elimina de su publicidad cualquier mención sobre los beneficios para los desempleados. [24] Prácticamente toda la actividad “La conciencia del pueblo alemán” se introdujo en el derecho penal a través de la formulación de concepciones tales como «bienestar de las personas» y “el sano sentimiento nacional” como parámetros normativos oficiales, es decir, insertados en diversos dispositivos penales, como el artículo 2 del Código Penal Alemán (1938) y Artículo 266, 2. Cayendo la ley alemana en un solipsismo discrecional de abstracciones semánticas sin sentido al interés de la ideología Nazi. Los absurdos “jurídicos” eran tantos e tales que, como anota Rodrigo Mendes: Para se ter uma idéia de como era o regime jurídico no III Reich, no ano de 1935 foram promulgadas por Hitler em seção no Reichstag (parlamento alemão) um conjunto de leis conhecidas como “Leis de Nuremberg” (aprovadas no 8º congresso do partido nessa cidade mítica para os nazistas por suas origens históricas) que “protegeriam o sangue e a honra alemães” nas palavras de Hermann Göring (o segundo na hierarquia de poder nazista e comandante da força aérea), que presidiu a seção no parlamento. Conforme essas leis, idealizadas anos antes por Himmler, ficaram proibidos os casamentos entre judeus e alemães (inclusive relações sexuais estavam proibidas!) e a cidadania alemã de judeus seria cassada (estavam fora da proteção do Estado e do Direito!). Outra sanção é a de que judeus não poderiam tocar a bandeira alemã, entre outros absurdos legais. Isso sem falar das leis de eugenia como a “Lei da Profilaxia dos Descendentes com Doenças Genéticas”, de 1933, que permitia a esterilização à força de doentes mentais, depressivos, epiléticos e alcoólatras graves e ainda a autorização para o programa de eutanásia a ser aplicada em loucos, idosos e menores excepcionais (pressões da Igreja fizeram com que suspendessem o programa). Por tudo isso, não é possível conceber um Direito legítimo no nazismo. Porém, tecnicamente, era Direito. [25] Posible notarse, sin gran esfuerzo, que, desde esa perspectiva, el totalitarismo alemán amplió el Estado con leyes penales (i) con claros contenidos de caracteres peyorativos, prejuiciosos con las personas, (ii) con la introducción de la analogía in malam partem[26] , (iii) el abandono del principio de nulla poena sine lege[27-28] – , (iv) la igualdad ante la ley etcétera, que llevo hasta Auschwitz. Con aplicación de leyes como suspensión de las libertades civiles; detención políticas, la adopción del estado de sitio como regla autorizando el Poder Ejecutivo legislar de modo ilimitado en la persona del Füher, leyes de esterilización, la institución del Tribunales del Pueblo[29] , el nacional-socialismo adoptó la abolición del concepto completamente reverso a la regla básica en derecho penal que determina que el derecho penal debe ser del acto, es decir, lo único que puede apenar es el acto, no se puede nunca apenar una persona, no se puede jerarquizar seres humanos, no se puede discriminar.
3. ERRADICACIÓN DE LA INFLUENCIA JUDIA Y SU IMPORTANCIA EN EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL
Ante los abordajes anteriores, se debe tener en cuenta la gran importancia que tuvo la erradicación de la influencia judía en los estudios del derecho penal y procesal penal, sobretodo porque la historia del holocausto tiene que ser siempre acuerdada para que jamás sea olvidada. [30] Con efecto, no se puede hablar sobre el tema sin llevar en consideración los antecedentes históricos que representan los más grandes atentados contra los derechos humanos, los cuales fundan los cimientos del incentivo de la aplicación de un sistema penal punitivo, como forma de control social, el cual reconoce la importancia de la tutela de derechos. Timothy Snyder, en su ensayo denominado “La lógica de Hitler y el holocausto”, señala que “[p]ara llevar a cabo la destrucción de los judíos europeos, el régimen nazi se convirtió en un empresario y un exportador de la violencia. Se aprovechó de las instituciones devastadas de los países que invadió, de prejuicios seculares, de la oscuridad de la guerra” [31] . Muchos doctrinarios e historiadores han redactado artículos, libros, criticando rotundamente el pensamiento de Hitler, cuyo principal objetivo radicaba en la derrota de la influencia judía, quien siguiendo una filosofía de aniquilación buscaba la exterminación de la población judía. En opinión de Raúl Hilberg, quien afirma que la gran magnitud de la filosofía aniquiladora que buscaba exterminar a los judíos[32] . Para Saúl Friedländer, “la inserción de la ‘solución final’ en una interpretación histórica global” [33] y su relación directa con la Segunda Guerra Mundial [34] , así como la era de las guerras, al contexto de una historia general. Como se ha dicho, la marcada tendencia genocida que caracterizaba la filosofía que Hitler, el cual desde una concepción idealista de eliminación de la influencia judía, contempla las primeras medidas antijudías, estableciendo así las leyes de Nürnberg [35] , cuyo contenido denotaba un evidente carácter discriminatorio contra la población judía. En 1935 se publican las leyes de Núremberg, por medio de las cuales los judíos quedaron excluidos de los cargos públicos, de las profesiones liberales, de la enseñanza y del ejército. En comercios, restaurantes, locales de espectáculos, medios de transporte, etc., se les prohibió su uso o entrada, así como cambiar de residencia. Se quemaron públicamente todas las obras de autores judíos y se les obligó a lucir como distintivo la estrella de David en color amarillo. En el transcurso de la segunda Guerra Mundial murieron aproximadamente seis millones de judíos, y antes de la llegada de Hitler al poder, el número de judíos en Europa era de aproximadamente diez millones. (Extracto y adaptación del, libro de José Fernando Aguirre, La Segunda Guerra Mundial, tomo I, capítulo VI). En ese sentido: El primero de ellos concierne a la tendencia de los historiadores a dividir una época de violencia extrema en sus partes componentes. Hay buenas razones, tanto empíricas como conceptuales, para distinguir entre la guerra, el genocidio y el Holocausto, pero no tiene sentido mantenerlos separados una vez que se han señalado sus rasgos distintivos. Segundo, como la violencia constituyente de esta era no se ve en su Gestalt compuesta, el esfuerzo por comprender cualquier aspecto (guerra, genocidio u Holocausto) con prescindencia de los otros debe ser insuficiente. Como resultado de esa desagregación, los historiadores ni siquiera son capaces de manejar cuestiones concretas como la naturaleza de los bombardeos aliados en comparación con el genocidio alemán. Tercero, antes de pensar en incorporar el Holocausto a una perspectiva global, haríamos bien en situarlo en el contexto de una guerra genocida con efectos planetarios. A la vez, antes de tratar de entender los orígenes y causas del genocidio, es preciso reflexionar sobre la naturaleza de la guerra y en particular de la guerra alemana, sin encerrar una en otra de manera indiscriminada. Esto significa una gran carga sobre el eslabón más débil de la historiografía. A despecho de magníficos estudios como A World at Arms, de Gerhard Weinberg, no entendemos la conducción de la guerra en esta época específica ni su lugar en la historia[36] . Debido a que estos hechos reflejan la grave afectación de derechos humanos a la población judía, en Alemania, después de la segunda guerra mundial, donde Hitler mediante sus ideologías del partido nacionalsocialista, quien elimino el mayor número posible de vidas, surge con ello la necesidad de implementar un organismo que tutele los derechos humanos como la ONU[37] y otros organismos internacional. La vulneración de los derechos humanos y la implementación de leyes discriminatorias evidencian la marcada tendencia que buscaba la eliminación de la población judía, empleando cada vez, métodos más sádicos que otros. El holocausto y el programa de divulgación de las Naciones Unidas que Recordando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[38] , que se aprobó para evitar que volvieran a repetirse genocidios como los cometidos por el régimen nazi. De lo expuesto, cabe enfatizar que el derecho penal busca proteger los derechos fundamentales, evitando a todas luces que en un Estado Social democrático de derechos se vuelvan a repetir actos tan inhumanos y degradantes de la raza humana, empleando una denominada forma de hacer gobierno que ejecutaba políticas discriminatorias, eliminatorias, genocidas, como el tan recordado holocausto.
4. EL CAMBIO DE UN DERECHO PENAL DEL ACTOR POR UN DERECHO PENAL DEL HECHO COMO MEDIO DE EVITACIÓN DE PREJUICIOS CONTRA LAS PERSONAS HUMANAS
A camino de la conclusión, ante todo lo expuesto, resulta importante señalar que los modernos ordenamientos jurídicos tienen que cambiar sus paradigmas, sacando del contexto legal todas las leyes penales que, al reprochar una conducta, lleven en consideración las calidades de los agentes delictivos. Eso porque al derecho no cabe reprobar personas, sino comportamientos que no se compatibilicen con las determinaciones legales, las cuales no deben preocuparse com quien practicó el crimen, sino con el crimen mismo. Como se pode notar, cuando el derecho réproba personas y no hechos, la punición puede recaer sobre cualquiera, mismo que no tenga hecho nada, pero porque tiene alguna característica que puede no agradar a los detenedores del poder. Aun que pueda sonar raro, el estudio sobre el régimen nazi es rico en ejemplos de catástrofes que, en nombre de un supuesto derecho, nos hacen desacreditar da la propria naturaleza humana. Pero es necesario continuar luchando por un Estado Social y Democrático de Derecho, en lo cual las personas, independientemente de sus orígenes, razas o colores, son miradas “solo” como personas, personas detenedoras de derecho y nada más. Así, toda y cualquiera legislación debe tener en cuenta solamente la protección del bien jurídico, poco importándose con el agente que lo practica. De la misma forma, no puede admitirse las leyes que son claramente prejuiciosas que hacen beneficios a unos y causan daños a otros, porque, así mismo, habrá un derecho que no es justo. Para ejemplificar los daños que una legislación puede causar, los cuales demuestran que las selecciones de las conductas delictivas aún hoy tienen prejuicios y son la razón de la segregación de ciertos segmentos de la sociedad, citase dos casos abstractos en el derecho brasileño. Primer: si un gran empresario practica delitos contra el orden tributario, en Brasil, él puede pagar el tributo que fue evadido y, con ello, su punibilidad es extinguida. [39] Es decir, si paga lo que debía, no le pasa nada. [40] Así que algunos dicen que, en dicho país, la cárcel no fue hecha para los ricos, sino para los pobres. Desde otra mirada, si un hombre pobre hurta un teléfono de otro, mismo que devuelva el móvil, no tendrá su punibilidad extinguida, pero solamente disminuida, gracias a lo instituto del arrepentimiento posterior. [41] ¿Por cuál razón aquél que no pagó millones de impuesto tiene su reprobación perdonada por el Estado si devuelve lo que tomó, y él desgraciado que hurtó un pequeño móvil, aunque lo entregue a su dueño, no se libra de la cárcel? Estas son algunas cuestiones que no poden ser desconsideradas en el análisis del derecho contemporáneo, sobretodo porque las formas de discriminación, aunque menos visibles, continúan existiendo. Ayer, fueron los judíos, pero hoy, hay muchísimas personas que son maltratadas, como si ni personas fueran. Si los campos concentración mataran muchos judíos, lo que de hecho se pasó, las cárceles modernas, mismo hoy, hacen bien eso papel: matan personas – generalmente solo las pobres; les quitan la dignidad y, peor, les tratan como cosas, objetos que no tienen cualquiera valor. El derecho, pues, debe asegurar el orden jurídica y social. Pero, antes de todo – e para todos, independientemente de su raza, religión, origen riqueza –, debe asegurar la dignidad, la igualdad, el honor de toda la gente, mirada como persona y jamás como objeto o cosa.
CONCLUSIONES El descontrol del poder punitivo en alemana nazi hizo con que debandase expandiéndose por medio de aplicaciones del derecho penal del autor, y que por ende termina por convirtiéndose en la masacre, en genocidio en el campo de exterminio. Por supuesto, ámbito de la teoría del derecho penal la discusión y la necesidad de mantenerse en construcción de un Derecho penal democrático con principal función de contener el poder punitivo del Estado para que no vuelva a ocurrir lo que paso cuando en siglo pasado, el Estado Alemán eliminó las garantías penales de sus ciudadanos. Con efecto, la adopción de opinión publica por medio de propaganda política con elementos peyorativos, el apelo a la emoción de auto preservación de los arios, los prejuicios étnicos embazados en la escuela criminológica italiana el régimen Nazi he sostenido el derecho penal de enemigo, es decir. Así establece Aponte Cardona: […] particularmente, el recurso permanente a lo excepcional y, también, la selectividad extrema generada por un derecho penal de la emergencia que, como derecho penal simbólico de enemigo, no se dirige siempre contra aquellos que han originado su normatividad, crea una especie de auto excusa en los actores más violentos para recurrir a formas extremas de violencia, ya que éstas no son en la realidad castigadas. En todo caso, se genera una especie de recurso oficializado a la violencia particular.” [42] En conclusión, rememorase que el derecho no puede tener como objeto la destruición de unos (que pueden ser considerados inferiores) por la voluntad de otros (que creen ser mejores). No es ese el papel de derecho, que debe asegurar sí el orden jurídica y social. Pero, antes de todo – e para todos, independientemente de su raza, religión, origen riqueza –, debe asegurar la dignidad, la igualdad, el honor de toda la gente, mirada como persona y jamás como objeto o cosa.
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[1]RAFECAS, Daniel E., Aportes para un cambio cultural a partir de Auschwitz, ensayos sobre derecho, historia y educación, Biblioteca Nuestra Memoria, Buenos Aires, 2013, p.9. [2] El nombre del movimiento nazi el «Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes” vació políticamente a todos los demás partidos, implícitamente en una farsa de nacionalismo de derecha e internacionalismo de izquierda y su intento de justificar» en todo» el Volksgemeinschaft
.[3]Juntamente con Max Horkheimer (1895 – 1973); Walter Benjamín (1892 – 1940), Herbert Marcuse (1898 – 1979), Jürgen Habermas et al., escribieran estudios sobre violencia asociada al progreso y desarrollo tecnológico en un contexto donde la ciencia e la técnica no tiene objetivo humano lo que lleva a guerras y masacres.
[4]Sobre el tema: ADORNO, Theodor., Educação e Emancipação, trad. Wolfgang Leo Maar, ed. Paz e Terra, São Paulo, 1995.
[5] ADORNO, Theodor., Educación para la emancipación, Conferencias y Conversaciones con Hellmut Becker (1959 – 1969), Edición de Gerd Kadelbach.Ediciones Morata, Madrid, 1998, p. 79,
[6] Cfr. ADORNO, Theodor, Educación para la emancipación…, cit. p. 83
[7]Cfr. ADORNO, Theodor, Educación para la emancipación…, cit. p. 91.
[8]Cfr. ZAFFARONI, Eugenio Raúl., donde dice que la reiteración de la estructura del discurso inquisitorial se trata de algo similar a un programa de computación donde, de pronto, se vacían los datos y se llenan de nuevos datos, pero el programa permanece idéntico. Origen y evolución del discurso crítico en el derecho penal. 1ª reimp, Ediar, Buenos Aires, 2009, p. 29
[9]Cfr. ADORNO, Theodor, Educación para la emancipación…, cit. ps. 80 y ss. [
10]Cfr. ZAFFARONI, Eugenio Raúl, ALAGIA, Alejandro, SLOKAR, Alejandro, Manual de derecho penal parte general, 2ª ed. 1ª reimp. Buenos Aires, Ediar, 2007, p. 9.
[11]En el mismo sentido: autores del ende del siglo XIX e inicio del siglo XX como Lombroso, Ferri, Rutter Von Liszt, Köhler y tantos otros que detenían el discurso penal oficial dominante. Otros grandes autores en la filosofía como Martin Heidegger, también legitimaran los discursos de odio del nacional-socialismo.
[12]Cfr. ZAFFARONI, Eugenio R., donde dice que todo discurso autoritario (y totalitario) es una reiteración del discurso inquisitorial. Origen y evolución del discurso crítico en el derecho penal. 1ª reimp, Ediar, Buenos Aires, 2009, p. 27 y ss.; RAFECAS, Daniel E, Aportes para un cambio cultural a partir de Auschwitz…, cit., p.62.
[13]MENDES, Rodolfo, O Direito no período nazista: instrumento de controle e legitimação ideológica, Disponible em: . Visto la última vez 30-11-2019.
[14]Cfr. ARENDT, Hannah, Origens do totalitarismo; Tradução Roberto Raposo, São Paulo, Companhia das Letras, 2012, p. 489, 491 y ss., donde explica que los nazis derán la cuestion judía posición central in su propaganda, hasta a llevar el antisemitismo como principio y no mera cuestión de opinión.
[15] Cfr. RAFECAS, Daniel E., Aportes para un cambio cultural a partir de Auschwitz, ensayos sobre derecho, historia y educación, Biblioteca Nuestra Memoria, Buenos Aires, 2013, p. 37.
[16]Cfr. ARENDT, Hannah, Origens do totalitarismo; Tradução Roberto Raposo, São Paulo, Companhia das Letras, 2012, p. 531.
[17]asumiendo así el Derecho a través del Estado el discurso de odio. Como la KGB Stalinista, la Geheime Staatspolizei en Alemania Nazi, las policías secretas de Franco en España; Salazar en Portugal y las agencias ejecutivas del poder punitivo en las Dictaduras Militares latinoamericanas.
[18]Cfr. RAFECAS, Daniel E., Aportes para un cambio cultural a partir de Auschwitz, …, ob. cit., p. 38., donde explica que: el Régimen nazi emitía – una tras otra – leyes de contenido penal, que fueron utilizadas por la enorme burocracia estatal, pero especialmente por las agencias policiales y demás derechos que derivó en la Shoá, en sus seis etapas: definición, expropiación, concentración, (o guetoizacion), explotación, deportación y aniquilación y que apuntaron también a mantener un rígido control sobre la población en general”.
[19]Cfr. ARENDT, Hannah, Origens do totalitarismo, …, ob. cit. p. 532 y ss. Además de eso, Rodolfo Mendes dice “[…] que que os líderes nazistas e o próprio Hitler desprezavam os juristas, o que torna ainda mais angustiante a subserviência dos advogados, juízes, professores de direito e juristas em geral ao regime totalitarista. A aplicação cega pelos juízes do direito nacional-socialista ao longo do III Reich só é explicada por autores como Schorn apelando para o peso do positivismo da lei”. MENDES, Rodolfo, O Direito no período nazista: instrumento de controle e legitimação ideológica, Disponible em: . Visto la última vez 30-11-2019.
[20]RUSCHE, Georg, KIRCHHEIMER, Otto, Punição e estrutura social, 2ª ed. Tradução e revisão técnica e nota introdutória de Gizlene Neder, Rio de Janeiro, Editora Revan, 2004, p. 243.
[21]Idem Ibidem, p. 244.
[22]ARENDT, Hannah, Origens do totalitarismo, …, ob. cit., p. 474. Traducción de los autores.
[23]MENDES, Rodolfo, O Direito no período nazista: instrumento de controle e legitimação ideológica, Disponible em: .
[24] “Para garantir tal certeza, observava Henkel, seria preciso renunciar corajosamente aos estreitos limites do tipo penal, abrindo-se mão da taxatividade e da proibição de analogia in malam partem”. Henkel, Strafrichter und Gesetz im neuen Staat, pág. 68; Greco, Conveniencia y respeto: sobre lo hipotético y lo categórico en la fundamentación del Derecho penal in Dret 4, 2010, pág. 6. Apud:
[25]PORCIÚNCULA, José Carlos. O Direito Penal, o «sentimento do povo» e o nazismo alemão, Consultor Jurídico, Disponible em: .
[26] RUSCHE, Georg, KIRCHHEIMER, Otto, Punição e estrutura social, 2ª ed. Tradução e revisão técnica e nota introdutória de Gizlene Neder, Rio de Janeiro, Editora Revan, 2004, p. 246.
[27-28]De la misma forma, el jurista brasileño José Carlos Porciúncula señala, basado en las lecciones de Schmitt, que: Em 1934, Carl Schmitt, num trabalho intitulado Nationalsozialismus und Rechtsstaat, propunha a substituição do princípio liberal (diriam os seus detratores, “individualista”) nullum crimen nulla poena sine lege, previsto no artigo 116 da Constituição da República de Weimar, pela fórmula autoritária (considerada por Schmitt, entretanto, como uma Gerechtigkeitssatz, é dizer, como uma “fórmula de Justiça”) “nenhum delito sem pena” (nullum crimen sine poena). Schmitt, Nationalsozialismus und Rechtsstaat in JW 1934, págs. 713-714. Apud: PORCIÚNCULA, José Carlos. O Direito Penal, o «sentimento do povo» e o nazismo alemão, Consultor Juridico, Disponible em: . Visto por última vez 01-12-2019.
[29]Cfr. RAFECAS, Daniel E., Aportes para un cambio cultural a partir de Auschwitz, …, ob. cit., p.20, donde señala que, Estos “Tribunales del pueblo y “Tribunales especiales” se diseminaran por todas las grandes ciudades alemanas.
[30]O Holocausto nunca pode ser esquecido, diz sobrevivente. Disponible em: https://www.terra.com.br/noticias/mundo/o-holocausto-nunca-pode-ser-esquecido-diz-sobrevivente,e3a877519f7da310VgnCLD200000bbcceb0aRCRD.html. Visto por la última vez 01-12-2019.
[31]SNYDER, Timothy, analiza la siniestra combinación de factores que condujo a la Shoah en su ensayo denominado “Hitler y la lógica el holocausto”.2013.En: https://www.letraslibres.com/espana-mexico/revista/hitler-y-la-logica-del-holocausto#_ftnref1 Visto por la última vez 01-12-2019.
[32] HILBERG, Raul. The Destruction of the European Jews. Edición en un volumen. Nueva York: Octagon Books, 1979, pp. 646-662
[33]FRIEDLÄNDER, Saúl. “The ‘Final Solution’: On the Unease in Historical Interpretation”. Saul Friedlander (comp.), Memory, History, and the Extermination of the Jews of Europe. Bloomington: Indiana University Press, 1993, pp. 114
[34]Alemania inició la Segunda Guerra Mundial al invadir Polonia el 1° de septiembre de 1939. En años posteriores, Alemania invadió 11 países.
[35]Leyes de Núremberg del 15 de septiembre de 1935 “Ley de ciudadanía del Reich y Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes”. En: Boletín Oficial del Reich, año 1935, parte I, págs. 1146-1147
[36]WEINBERG, Gerhard L.. A World at Arms: A Global History of World War II. Cambridge. Reino Unido: Cambridge, 1994 [traducción castellana: Un mundo en armas: la Segunda Guerra Mundial. Una visión de conjunto. Barcelona: Grijalbo, 1995].
[37]Organismo de las Naciones Unidas(ONU) carta firmada 26 de junio de 1945 tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de tener un mecanismo para promover la paz. “Declaración de las Naciones Unidas, en 1942, firmada por varios países unidos contra Hitler”. https://www.telesurtv.net/news/por-que-nacen-organizacion-naciones-unidas-20180625-0007.html. Visto por la última vez 30-11-219.
[38]El holocausto y el programa de divulgación de las Naciones Unidas que Recordando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En https://www.un.org/es/holocaustremembrance/res607.shtml. Visto por la última vez 30-11-2019.
[39]O adimplemento do débito tributário, a qualquer tempo, até mesmo após o advento do trânsito em julgado da sentença penal condenatória, é causa de extinção da punibilidade do acusado.
[40]Em ese sentido, véase juicio del Superior Tribunal de Justicia del Brasil: HABEAS CORPUS. PENAL. ICMS. CRIME CONTRA ORDEM TRIBUTÁRIA. ADESÃO AO PROGRAMA DE PARCELAMENTO INCENTIVADO (PPI) E POSTERIOR PAGAMENTO DO DÉBITO, APÓS O TRÂNSITO EM JULGADO. EXTINÇÃO DA PUNIBILIDADE. INTELIGÊNCIA DO ARTIGO 9.º, § 2.º, DA LEI N.º 10.684/2003. PLEITO DE SOBRESTAMENTO DA EXECUÇÃO PENAL ATÉ O JULGAMENTO DE REVISÃO CRIMINAL. HABEAS CORPUS CONCEDIDO. 1. O art. 9.º, § 2.º, da Lei n.º 10.684/2003 estabelece expressamente que da quitação integral do débito tributário pela pessoa jurídica, decorre a extinção da punibilidade. 2. É entendimento jurisprudencial desta Corte Superior que com o advento da Lei n.º 10.684/03 o pagamento do tributo a qualquer tempo extingue a punibilidade quanto aos crimes contra a ordem tributária. Precedente. 3. Habeas corpus concedido para sobrestar a execução do feito até que se julgue a Revisão Criminal. (HC 232.376/SP, Rel. Ministra LAURITA VAZ, QUINTA TURMA, julgado em 05/06/2012, DJe 15/06/2012). ROMANO, Rogério Tadeu. Pagamento de tributo devido e causa de extinção da punibilidade. Revista Jus Navigandi, ISSN 1518-4862, Teresina, ano 22, n. 5257, 22 nov. 2017. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/60849. Visto por la última vez 01-12-2019. [41] Art. 16 – Nos crimes cometidos sem violência ou grave ameaça à pessoa, reparado o dano ou restituída a coisa, até o recebimento da denúncia ou da queixa, por ato voluntário do agente, a pena será reduzida de um a dois terços. (Redação dada pela Lei nº 7.209, de 11.7.1984)
[42]APONTE CARDONA, Guerra y derecho penal del enemigo, ob. cit., p. 32.