02 Jul PLAZOS ADMINISTRATIVOS – AGOSTO inHABIL –
Uno de los cambios importantes en los plazos de la Ley 39/2015 fue la declaración de los sábados como días inhábiles (Art. 30.2), igualando así la regulación procedimental administrativa con la judicial, ya que los sábados son inhábiles en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa por aplicación supletoria de lo dispuesto en el art. 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Hay que aclarar que dicha inhabilidad del sábado no condiciona la potestad de autorganización de las Administraciones Públicas a la hora de decidir abrir o no los sábados, ya que como decía el art. 48.6 de la Ley 30/1992 y repite el art. 30.8 de la Ley 39/15: «La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas». Tampoco impide al ciudadano presentar telemáticamente sus escritos dirigidos a las Administraciones Públicas ya que el art. 31 de la Ley 39/15 aclara que el registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas; lo único es que los presentados en días inhábiles se entienden presentados en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Sin embargo, con el mes de agosto, no sucedió lo mismo, no se produjo la equiparación con la vía jurisdiccional, donde, como indica el art. 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil», añadiéndose en el art. 162.2 de la LEC, de aplicación supletoria, que «No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda»
El art. 30 de la Ley 39/15 que regula el cómputo de plazos nada dice respecto al mes de agosto, por lo que el mes de agosto es hábil.