INCAPACIDAD TEMPORAL – IT – BAJAS POR ENFERMEDADES TEMPORALES – PRORROGAS MAXIMAS

¿SE AGOTA EL PERIODO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS 545 DÍAS?

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal”. En consecuencia, cuando sea previsible la curación o recuperación profesional que motivaron la prórroga ordinaria (180 días posteriores a los primeros 365 días), entendemos es de aplicación el ya indicado párrafo segundo del art. 174.2 que establece una segunda prórroga “extraordinaria”, usualmente denominada “demora de calificación. Cierto es que, según el art. 7 del R.D. 1430/2009 la prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos contenidos en el segundo párrafo del apartado dos del 174 requerirá, como requisito previo el oportuno dictamen de los órganos competentes para evaluar y calificar los procedimientos de incapacidad temporal, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico. Este requisito se cumple a través de las revisiones efectuadas por lor órganos del INSS competentes en la materia -usualmente la EVI,