27 Oct Abogados por despido improcedente en Valencia. LA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAR AL TRAJADOR A ACEPTAR LA READMISION TRAS EL DESPIDO
Discriminación por razón de sexo. Indemnización por daños morales Es nulo el despido de una trabajadora la cual estuvo casi un año en situación de incapacidad temporal ocurrido pocos días después de anunciar su intención de acogerse a una reducción de jornada para cuidado de su hijo. Reconocimiento de indemnización por daños morales de conformidad con la LISOS considerando que la conducta empresarial constituye una falta muy grave en su grado mínimo al haberse producido una discriminación por razón de sexo. STSJ Comunidad de Madrid nº670/2022 de 8 de Julio de 2022 La empresa no puede obligar al trabajador a reincorporarse tras el despidoDiscriminación por razón de sexo. Indemnización por daños morales Es nulo el despido de una trabajadora la cual estuvo casi un año en situación de incapacidad temporal ocurrido pocos días después de anunciar su intención de acogerse a una reducción de jornada para cuidado de su hijo. Reconocimiento de indemnización por daños morales de conformidad con la LISOS considerando que la conducta empresarial constituye una falta muy grave en su grado mínimo al haberse producido una discriminación por razón de sexo. STSJ Comunidad de Madrid nº670/2022 de 8 de Julio de 2022 por JDiscriminación por razón de sexo. Indemnización por daños morales Es nulo el despido de una trabajadora la cual estuvo casi un año en situación de incapacidad temporal ocurrido pocos días después de anunciar su intención de acogerse a una reducción de jornada para cuidado de su hijo. Reconocimiento de indemnización por daños morales de conformidad con la LISOS considerando que la conducta empresarial constituye una falta muy grave en su grado mínimo al haberse producido una discriminación por razón de sexo. STSJ Comunidad de Madrid nº670/2022 de 8 de Julio de 2022
Tras un despido, la empresa puede ofrecer al trabajador la posibilidad de reincorporarse, retractándose de la decisión extintiva. Pero surge una cuestión ineludible; si habiendo ofrecimiento por parte de la empresa de readmisión en idénticas condiciones, y el trabajador se niega; ¿qué efectos puede tener?
A priori podemos llegar a la conclusión de que no tiene sentido que el trabajador despedido no acepte el ofrecimiento de reincorporación a la empresa, pero debemos tener en cuenta que a veces esa reincorporación puede ser fraudulenta, a veces con el fin de reincorporar al trabajador y pasados unos días volverlo a despedir utilizando una motivación diferente y más ajustada a derecho, con lo que el trabajador finalmente ser vería fuera de la empresa.
Como viene estableciendo nuestro Alto Tribunal en pacífica doctrina, el despido es un proceso autónomo, y surte efectos en el momento en el que se lleva a cabo, es decir, en el momento en el que se practica un despido éste despliega todos sus efectos. Por tanto si posteriormente a esto, la empresa decide retractarse de su decisión y readmitir al trabajador, necesita el consentimiento de éste para poder iniciar una nueva relación laboral, dado que si no se cuenta con el consentimiento del trabajador, el contrato tendría un vicio de consentimiento por esa parte. (artículos 1261 y 1262 Código Civil). No es extraño ver ofrecimientos de reincorporaciones que no son aceptadas por los trabajadores y que posteriormente se le vuelve a despedir mediante un despido disciplinario por faltas de asistencia; todo ello en aras de un mal asesoramiento del empresario, creyendo que él mismo y de forma unilateral puede iniciar una nueva relación laboral.
En este sentido, la reciente Sentencia de la Sala 4ª del del Tribunal Supremo de 8 de Julio de 2.013, viene a confirmar una vez más esta asentada y pacífica doctrina: «el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no re-establece el contrato extinguido y que fue el rechazado por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se hace en tramite de conciliación judicial como extrajudicial, como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación»
En este sentido, la retractación empresarial no es jurídicamente posible, pues como decimos, la decisión extintiva surte efectos en el momento en el que se dicta (tiene carácter autónomo y constitutivo del acto mismo de ruptura del contrato de trabajo), con lo que es en ese momento preciso en el que la relación laboral se rompe y es imperativo legal para rehacer una nueva, el consentimiento de las dos partes: empresa y trabajador.
Y una vez no aceptada la readmisión, ¿podemos demandar por despido?
Sí. En este sentido el artículo 24 de nuestra Constitución ampara un Derecho básico aplicable al trabajador: La tutela judicial efectiva:
» Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco y secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
En este sentido, el trabajador sí tiene derecho pese a la situación expuesta a interponer demanda por despido, y acudir a la vía judicial laboral para obtener una sentencia que califique dicha extinción contractual.
¿Qué ocurre tras el juicio por despido?
El procedimiento de impugnación de despido en este caso no reviste diferencias frente a otro despido. En la sentencia se declarara la improcedencia dicha decisión o la nulidad de la misma.
¿Qué diferencias hay entre despido improcedente o despido nulo?
-Si se estima que el despido fue improcedente, la empresa puede optar por readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación (salarios desde el día de su despido hasta la fecha de la sentencia), o bien puede optar por indemnizarle con la cuantía máxima del despido improcedente:
- 45 días de indemnización por año de servicio (con el máximo de 42 mensualidades), hasta febrero de 2012, o bien
- 33 días de indemnización por año de servicio (con el máximo de 24 mensualidades), a partir de febrero de 2012
-Si se estima el despido nulo, la empresa no podrá optar entre readmitir o indemnizar y deberá readmitir al trabajador en idénticas condiciones a las que venia disfrutando antes del despido, abonándole igualmente los salarios de tramitación.
¿Aunque rechace la readmisión tras el despido, hay derecho a desempleo?
Sí, siempre que se haya cotizado un periodo mínimo de 360 días.Artículos RelacionadosEl tacógrafo y las horas extras. GUÍA LEGAL 2017
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