RECLAMACION HORAS EXTRAS ORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS – ABOGADOS VALENCIA – HORAS EXTRAORDINARIAS

~~HORAS EXTRAS
La doctrina jurisprudencial viene declarando que no es suficiente la mera manifestación de haber trabajado determinadas horas extraordinarias, sino que se exige prueba de su realización, STS 23 de Enero de 2001: “es el empresario quien tiene la facultad y deber de controlar la realización de las horas extraordinarias por el trabajador registrándolas día a día y entregando copia resumen al trabajador en el recibo correspondiente lo que, en buena lógica y con deductivo razonar, cuando no consta que el empleador haya cumplido tal deber pueda implicar ni hacer recaer sobre el empleado el deber de tal acreditación (…)”,

No precisa la prueba de hora a hora y día a día, sino que la prueba se contrae a justificar la existencia de esa superior jornada, cuando la jornada laboral llevada a cabo por el trabajador es uniforme y supera la establecida como ordinara basta con acreditar esta circunstancia, para demostrar también la habitualidad en la realización del exceso como horas extraordinarias, es claro que la aplicabilidad de tal doctrina supone y presupone la acreditada constatación o probada realidad de una jornada laboral habitual o continuadamente llevada a cabo por encima o con exceso de la establecida como propia ordinaria, sin que en su computo pueda incluirse el tiempo de permanencia sin más a expectativa de la empresa, denominado tiempo de disponibilidad, como afirma el mismo TS entre otras sentencias de 11 de Julio de 1990, 18 de febrero de 1991, 21 de Diciembre de 1993 y 15 de Julio de 1996 y que durante el mismo no se lleva a cabo la ectivo (….)

Un contrato de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Si un contrato a tiempo completo, la jornada laboral no podrá ser superior a 40 horas semanales, salvo que el Convenio Colectivo que resulte aplicable establezca otra jornada completa máxima inferior, como por ejemplo, de 35 horas semanales.

El contrato de trabajo será a tiempo parcial cuando su jornada ordinaria sea inferior a la máxima legal o convencional. Por ejemplo, un contrato de trabajo con una jornada de 20 horas semanales.

Tipos de horas de trabajo

Las horas de trabajo pueden ser ordinarias, extraordinarias o complementarias. Las ordinarias son las que quedan dentro de la jornada fijada en el contrato de trabajo, y las extraordinarias aquellas que quedan fuera de la jornada fijada en el contrato de trabajo. Sin embargo, también existen las llamadas horas complementarias, que son aquellas que pueden existir con un contrato a tiempo parcial, y que no excedan de la jornada máxima legal o convencional, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.

A efectos de Seguridad Social, es importante recalcar que las horas extraordinarias suponen un coste de cotización más elevado que las ordinarias. En cambio, las horas complementarias cotizan igual que las horas ordinarias.

Regulación de las horas complementarias

La regulación de las horas complementarias la encontramos en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Sólo pueden existir en contratos a tiempo parcial con una jornada ordinaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Requieren un pacto por escrito entre empresa y trabajador/a, que puede constar en el mismo contrato de trabajo o bien en un acuerdo posterior.

Existe un límite en el número de horas complementarias que podrá exceder del 30% del número de horas ordinarias del contrato de trabajo. Este porcentaje puede ser ampliado por convenio colectivo hasta un máximo del 60%. Estas horas complementarias podrán ser exigidas por la empresa al trabajador/a. Sin embargo, se prevé la posibilidad de que el trabajador voluntariamente pueda aceptar hacer más horas complementarias que excedan ese porcentaje pactado hasta un límite de un 15% más.

El trabajador/a tiene derecho a conocer las horas complementarias que deberá realizar con una antelación mínima de 3 días, salvo que el convenio colectivo fije un periodo inferior.

Transcurrido el primer año desde el pacto de horas complementarias, el trabajador/a tendrá derecho a renunciar a dicho pacto, con un preaviso de 15 días, en los siguientes casos:

  1. Cuando le resulte incompatible con otro contrato a tiempo parcial.
  2. Cuando sea incompatible con actividades formativas por coincidencia de horarios acreditada.
  3. Cuando el trabajador lo requiera para el ejercicio de sus responsabilidades familiares derivadas de derechos reconocidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, señalar la negativa del trabajador/a  realizar las horas complementarias pactadas, no puede ser sancionado disciplinariamente.