LEGITIMACION DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD PARA REPRESENTARLA JUDICIALMENTE

Sentencia del TS S 1ª De lo civil de 10 de octubre de 2011 .

El presidente está legitimado legalmente para representar a la comunidad, pero esta legitimación no es ilimitada, debe tener como base la ejecución de acuerdos de la junta, sobre asuntos de interés general para aquella.

Con esta sentencia se impide que por la voluntad personal se deba vincular a la comunidad, por lo que cualquier acción legal requerirá el acuerdo previo de la junta de vecinos autorizando al presidente para su ejecucion.

Sentencia del TS S. 1ª De lo civil de 27 de marzo de 2012 – recurso 1642/2009 sent 668762

Se requiere acuerdo previo de la junta, salvo que los estatutos expresamente prevean lo contrario o en el supuesto que ejercite la acción en su calidad de copropietario.

José Villanueva
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