OBLIGACION DE RETIRAR LOS AIRES ACONDICIONADOS DE UN PATIO COMUN

OBLIGACION DE RETIRAR LOS AIRES ACONDICIONADOS DE UN PATIO COMUN PERO DE USO EXCLUSIVO DE LOS LOCALES COMERCIALES

TS Sª de 28 de Junio de 2011

Da la razon el TS a la comunidad y el destino a Patio de los locales no puede ser el de albergar los aparantos de aire acondicionado, pues no pueden tener otro destino que el de patio referido, por lo que procede la retirada del aparato de aire acondicionado sito en dicho patio.

Jose Villanueva
CASES DE DRET – Abogados
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