Abogado y Las pensiones de invalidez o incapacidad permanente compatibilidad con otras prestaciones

Cuando un trabajador, que esta siendo o ha estado sometido a tratamiento médico, presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.

El procedimiento puede iniciarse:

  •  A petición del trabajador afectado
  •  De oficio por el propio INSS
  • A petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social.

En la fase de Instrucción se podrá solicitar cuanta información y pruebas médicas sean requeridas.

A continuación El Equipo de Valoración de Incapacidades, presentará un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.

Procediendo en ese momento a dictarse resolución por el INSS sobre la estimación o desestimación en su caso de la PENSION DE INVALIDEZ ( INCAPACIDAD PERMANENTE)

Que reviste diversos grados:

Incapacidad permanente PARCIAL para la profesión habitual.

Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.

Incapacidad permanente TOTAL para el desempeño de la profesión habitual.

Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente ABSOLUTA para todo trabajo.

Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

GRAN INVALIDEZ.

Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿QUE HACER EN EL SUPUESTO QUE NOS DESESTIMEN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

Disponemos de un plazo de 30 días para la interposición de una RECLAMACIÓN PREVIA al INSS, y en el caso que no la estimen o no sea contestada en plazo, se entenderá desestimada por silencio negativo, debiendo interponer una demanda ante el JUZGADO DE LO SOCIAL.

Repartida la Demanda se citará a las partes a una VISTA, donde se deberá acudir con toda la documentación medica, y a ser posible con la pericial de un Médico Forense, aunque la intervención de abogado que nos represente no es obligatoria, si que se hace necesaria en el proceso por la cantidad de plazos a tener en cuenta así como por la complejidad del desarrollo de una vista, donde si no existe defensa de nuestro caso, se oiría tan solo la versión de los abogados del INSS.

Visto el Juicio, se dictará Sentencia que será recurrible en Suplicación.

Este tipo de procesos suponen de una complejidad probatoria donde los jueces tiene el informe de síntesis del INSS contra el informe de Nuestro forense, que junto a la documentación medica obrante en autos, deben valorar la existencia de una INCAPACIDAD, en cualquiera de los grados que hemos mencionado.

Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, o de presentación de la solicitud de incapacidad.

La cuantía de la pensión dependerá del grado concedido y de la Base Reguladora.

  • Incapacidad permanente parcial , consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total , 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta , 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez , 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales al cumplir el beneficiario 65 años. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?

Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

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¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

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¿Es compatible el percibo de la prestación por desempleo y la incapacidad permanente?

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD Y LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Los art. 207b y 210 de la LGSS en relación con el 221.2 del mismo texto dice que ? serán, asimismo, incompatibles. Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la seguridad social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo ? .

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¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?

Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.

No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.

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¿Es compatible el percibo de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con la pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados?

Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.

Es compatible con el trabajo en la misma empresa.

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¿Es necesaria la autorización expresa por parte del INSS para compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad permanente con el ejercicio de una actividad laboral?

Con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad, sólo se requiere, en principio, la comunicación de la actividad laboral a la Entidad gestora competente.

Sin embargo, los pensionistas de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, sólo podrán realizar trabajos por cuenta ajena si han obtenido, previamente, la autorización del INSS.

Honorarios de nuestros abogados laboralistas

Presupuesto Cerrado, por Escrito y sin Compromiso.

Realizamos un estudio previo de viabilidad del asunto y presentamos a nuestros clientes un presupuesto sin compromiso, cerrado y detallado, con el contenido de los servicios a prestar y nuestros honorarios, de forma que éstos conocen de antemano los servicios que van a recibir y el coste que les van a suponer, sin sorpresas.

No obstante, nuestro objetivo es la máxima satisfacción de nuestros clientes de modo que somos flexibles y nos adaptamos a las circunstancias de cada caso, pudiendo alcanzar fórmulas retributivas basadas en otros parámetros como, por ejemplo, honorarios parcialmente condicionados al éxito de las actuaciones. Incluso, si es necesario, podemos acordar calendarios de pagos aplazados o fraccionados.

Jose Fco Villanueva Castillo.
Abogado. Área Laboral