18 Dic ABOGADOS EN CASOS DE DESPIDOS EN EL SECTOR PÚBLICO
ABOGADOS EN CASOS DE DESPIDOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Las administraciones públicas ya cuentan con todas las instrucciones para llevar a cabo despidos colectivos de su personal laboral. Podrán hacerlo, al igual que las empresas, alegando causas económicas, técnicas u organizativas, lo que implica indemnizaciones de 20 días por año trabajado, gracias a la última reforma laboral.
Se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario.
b) Que los créditos del departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.
En cualquier caso, bastará con que en el ejercicio anterior, la administración pública en la que esté integrado ese ente, departamento, organismo o entidad presentara una situación de déficit presupuestario, una situación muy extendida ahora entre las administraciones debido a los recortes y por la cual prácticamente todas podrían llevar a cabo despidos colectivos.
Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Estas modificaciones afectan al personal laboral -unas 700.000 personas en toda España- y a los asalariados de empresas con más del 50% de capital público -cerca de 140.000 personas-, que podrán ser despedidos por estas causas.
En caso de despido colectivo, tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición a través «de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto».
Las administraciones tendrán que aportar documentación justificativa para acreditar las causas económicas, como una memoria explicativa de su situación, los presupuestos de los dos últimos ejercicios, donde consten los gastos de personal, o el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, entre otros. El organismo afectado tendrá también que comunicar el inicio del procedimiento del despido colectivo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a la autoridad equivalente en las comunidades autónomas. Esta autoridad podrá emitir una resolución en la que establezca cuál debe ser la prioridad de permanencia de los trabajadores.
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