ABOGADOS – PROTOCOLO FAMILIAR DE EMPRESAS

TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR ? PROTOCOLOS FAMILIARES

El Empresario puede establecer en su testamento que la empresa sea forzosamente explotada en régimen de comunidad por los herederos ( con prohibición de división ), aun así el art. 1700 CC recoge las causas de extinción civil.

El RD 171/2007 DE 9 DE FEBRERO  se regula la publicidad de los PROTOCOLOS FAMILIARES, donde se regula la transmisión mortis causa donde permite que el testador legue a favor del cónyuge o descendientes todas sus participaciones en el capital social, disponiendo el pago en metálico al resto de coherederos legitimarios y si no existe en la herencia, puede ser con capital extrahereditario y haste en un plazo de 5 años desde el fallecimiento.

El art. 1056 CC permite al testador la institución de un heredero en segundo o ulterior término ( fideicomisario ) obligando al heredero en primer termino ( fiduciario ) a que conserve y transmita la participación en la empresa adquirida.

FIDEICOMITENTE ————– > FIDUCIARIO ———–> FIDEICOMISARIO

Transmisión mortis causa sustitución fideicomisaria

Jose Villanueva
Abogados CASESDEDRET
963392525