abogados valencia – solicitud de medidas cautelares al jugado

ARTÍCULO 732

  1. Solicitud de las medidas cautelares
  2. La solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
  3. Se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
  4. Cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud.

Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares

En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.

ARTÍCULO 728

Peligro por la mora procesal

Apariencia de buen derecho.Caución.

  1. Sóo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

2 -El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.

3- Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida. La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO EN SENTENCIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN ASOCIACION

PRIMERO.– La Ley 1/200 de 7 de Enero establece que, bajo su responsabilidad y conforme a la Ley, todo demandante, podrá solicitar del

Tribunal la adopción de las Medidas Cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la futura posible sentencia estimatoria que se dictase, regulando el Artículo 727 de la citada Ley, las diferentes modalidades de Medidas cautelares que pueden solicitarse y adoptarse con aquél fin, remitiéndose en su número 11ª a aquellas que prevean expresamente las leyes, entre las que se encuentran la prevista en el artículo 40.3º de la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de asociación al indicar “Los asociados podrá impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarias a los estatutos dentro del plazo de cuarenta dís a partir de la fecha de la adopció de os mismos, instando su rectificació o anulació i la

SUSPENSIÓ PREVENTIVA en su caso, o acumuladamente ambas pretensiones por los tráites establecidos en la LEC“ , e igualmente la solicitud de constancia registral que prevé el número 4º del artículo anteriormente mencionado.

Las medidas cautelares así solicitadas, podrán acordarse siempre que tiendan efectivamente a lograr el aseguramiento indicado anteriormente, y no sean susceptibles de ser sustituidas por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa para el demandado (Artículo 726), debiendo la parte actora justificar que, de no adoptarse tales medidas, se producirían situaciones durante la pendencia del proceso que impedirían o dificultarían la efectividad de la Sentencia, y presentar datos argumentos o justificaciones que conduzcan al tribunal a fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable a la adopción de la medida cautelar interesada (Artículo 728), precluyendo la posibilidad de proponer prueba en el escrito de solicitud (Artículo 732 de la LEC).

SEGUNDO.- Partiendo del resultado de la vista practicada el día diez de octubre de dos mil trece y del escrito de solicitud de las medidas

cautelares que se hizo constar mediante otrosí del escrito de demanda, no puede accederse a la adopción de las mismas habida cuenta que, en la  solicitud, la parte actora no propuso prueba alguna, habiendo precluído tal posibilidad por establecerlo así el artículo 732 de la LEC, falta de proposición de prueba que impide a este órgano judicial formarse un juicio indiciario favorable a su adopción sin prejuzgar el fondo del asunto (Artículo 728 de la LEC).

Indicar que la cuestión relativa a la preclusión de la proposición de la prueba en el procedimiento cautelar ha sido tratado ya por diferentes

Audiencias Provinciales en ocasiones y aunque, a Juicio de este Tribunal, la cuestión no plantea dudas, dada la rotundidad y claridad del artículo 732 de

la LEC, pasan a transcribirse parcialmente dos resoluciones judiciales que tratan la cuestión con meridiana claridad:

La A.Prov de Granada Secc 3º en Stcia de 15/12/04 indicó: “.Tal  como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 19 de diciembre de 1983 y 3 de diciembre de 1990EDJ 1990/11027, el

principio de preclusión vigente en nuestro ordenamiento, exige que cada acto o actividad procesal se realice dentro de la fase o periodo que tenga asignado, en consecuencia, como norma general, vencido el periodo o etapa dentro del

cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, principio de preclusión dirigido a ordenar las actuaciones que se producen en el proceso y que veda considerar cuestiones suscitadas fuera del momento y cauce procesal oportunos, que no pueden tener, por ello, acceso a la litis. El procedimiento civil se rige por dos principios, el dispositivo y el de rogación, a las partes litigantes corresponde proponer la práctica de aquellas pruebas que entiendan son las mas idóneas para el descubrimiento de la verdad formal y material, y al Juzgador le compete la apreciación y valoración del acervo probatorio; pudiéndose afirmar que en el ejercicio de éstas reglas no existe inconstitucionalidad de clase alguna. (S.T.S. 18-02-1992EDJ 1992/1500). La ley 1/2000 de Enjuiciamiento CivilEDL 2000/77463 , en su artículo 732-2, último párrafo preceptúa con carácter imperativo que:

“Para el actor precluirála posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares”.

La parte que instóla adopció de las mismas, no efectuóla referida proposició en dicho momento procesal, por lo que no pudo admitirse ni practicarse pruebaalguna en la Vista para la audiencia de las partes, acto establecido por el legislador para ello en el art. 734-2 de la mencionada Ley Rituaria (“En la Vista, actor y demandado podrá exponer lo que convenga a su derecho, sirviédose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes”).

No obstante lo dicho, se concedióla palabra a las partes en la vista para proposició de prueba, irregularidad procesal no causante de indefensión, por lo que no puede incardinarse en el art. 238-3 de la L.O.P.J.EDL 1985/8754 Que no se acordarán medidas cautelares si el solicitante no presenta los datos, argumentos y justificaciones documentales u otros medios que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión, no habiéndose acreditado el peligro por la mora procesal, tal y como suficientemente se razona en la resolución recurrida, dado que quien las solicita (las medidas) no ha justificado, tal y como taxativamente exige el art. 728-1 de la Ley, que en el caso de que se trata, puedan producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria……………”

Por su parte la Audiencia Provincial de Valencia Seccc 11ª en Stcia dictada el 9-9-04 “SEGUNDO.- Habiéndose pronunciado la Sala sobre la procedencia de la denegación de la prueba en primera instancia que se pretendía reproducir en la alzada por auto de fecha 28 de junio de 2004, puesto que la posibilidad de proponer prueba por el solicitante que permite el artículo 734-3 debe ser puesta en relación con el artículo 732-2-3, en el que de manera taxativa se establece la preclusión de articularla fuera de la petición inicial de las medidas, que son, las únicas que con carácter general podrá proponer el actor, y entrando a conocer del resto de motivos que se recogen en el recurso de apelación………………..”

En el mismo sentido se ha pronunciado la A. Provincial de Valencia Secc 6ºmediante auto dictado el 23 de octubre de 2008 (rollo 677/2008)

asícomo la Secció 8ªde esta misma audiencia en Auto dictado el 23 de diciembre de 2008.

Jose Villanueva

Abogados –

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