APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Se regula el contenido del presente artículo en la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El pasado 30 de Octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, en ella se recogen importantes modificaciones que afectan a varios impuestos, así como obligaciones aplicables tanto a empresarios, profesionales como particulares.

La mencionada Ley modifica a través de sus 7 artículos la siguiente normativa: la Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, Limitaciones a los pagos en efectivo. Además, a través de las disposiciones adicionales 1 y 2, y de las disposiciones finales 1, 2, 3, 4 y 5 se modifica la Ley del Mercado de Valores y la Ley sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

La medida fundamental que se ha adoptado a través de la Ley es una obligación que afecta a empresarios, profesionales y a particulares. La presente Ley establece limitaciones de efectivo en determinadas transacciones económicas, determinándose una limitación, con carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500?. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe como empresario o profesional, así como los pagos o ingresos realizados a entidades de crédito. Como consecuencia de esta limitación, se establece una sanción en caso de incumplimiento que consiste en una multa del 25%, del importe pagado en efectivo. Existe una exención de responsabilidad, cuando uno de los intervinientes denuncia a la AEAT, la realización de la operación, su importe y la identidad de la otra parte.

En relación con el IRPF y el IS, se regula el ámbito de las ganancias patrimoniales no justificadas y la obtención de renta, introduciéndose una infracción específica. Además se establecen nuevos supuestos de exclusión del IRPF y del IVA de determinadas actividades en Módulos, cuando las actividades y los rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a las mismas, procedan de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, superando una determinada cuantía. Además se produce modificación respecto al borrador de la renta.

En lo que respecta al IVA, se incorpora una serie de modificaciones con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, especialmente en operaciones de entrega de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido un concurso. Respecto a los inmuebles, estableciendo nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Las principales novedades referentes a la Ley General Tributaria se centran en el alcance del límite de los socios por las deudas tributarias de las personas jurídicas, o entidades disueltas y liquidadas. También en la modificación del sistema de sucesión de las entidades con personalidad jurídica, la figura del responsable tributario, introducción de nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, así como el nuevo tratamiento del instituto de la prescripción. La modificación de las medidas cautelares, de acuerdo con la concurrencia de los presupuestos establecidos en el propio artículo, así como la modificación del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito y depósitos.

Modificación de la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria para evitar los problemas detectados, además de mejorar su efecto disuasorio, impidiendo la dilatación de los procedimientos.

Obligación de información sobre cuentas, títulos, activos, valores, derechos representativos del capital social e información sobre bienes inmuebles en el extranjero. La no observación de este precepto legal determinará la comisión de una infracción calificada de muy grave con la aplicación de una sanción consistente en multa fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitidos, o aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€

La sanción consistirá en 100€ para cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€ cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Todos los artículos entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 31 de octubre de 2012, a excepción del artículo 7 que regula las limitaciones en el pago de efectivo de determinadas operaciones económicas, estableciendo la Disposición Adicional Quinta que entrará en vigor a los 20 días de su publicación y resultará aplicable a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación

Jorge Raúl Bartual Ferrandis