AUTONOMOS Asimilación al alta durante el periodo de 90 días posteriores a la baja en el RETA, a efectos de la prestación de maternidad

AUTÓNOMOS

Asimilación al alta durante el periodo de 90 días posteriores a la baja en el RETA, a efectos de la prestación de maternidad Introducción En la actualidad, se sigue manteniendo como situación asimilada al alta, efectos de la prestación de maternidad, el período de 90 días posteriores a la baja en el RETA, ya que la regulación actual sobre tales prestaciones económicas no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia tradicional que así lo contemplaba.

Desarrollo El INSS formula recurso casación para la unificación de doctrina, en el que plantea si en el RETA puede considerarse, a efectos de la prestación por maternidad, situación asimilada la de la trabajadora en los 90 días siguientes a la baja en el sistema.

En síntesis se sostiene que, si bien la jurisprudencia, al amparo de la normativa anterior (RD 1251/2001 art.5 y D 2530/1970 art.29.1) había reconocido el derecho a la prestación por maternidad en los casos de trabajadoras en alta en el RETA que causasen baja en éste y tuviesen un hijo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esa baja, dicha jurisprudencia se formuló bajo la vigencia de una norma que ha sido derogada por la actual (RD 295/2009), que no contempla 11 Cuaderno Social 2015 remisión a situaciones de alta no expresamente comprendidas en el texto legal. Sin embargo, para el TS el sostenimiento del sistema especial de asimilación al alta establecido para el RETA, se mantiene sin cambio no obstante lo dispuesto en la normativa vigente (RD 295/2009 art.4); precepto que de resultar aplicable al RETA expresamente se hubiere manifestado, al igual que se hace con el Régimen Especial Agrario.

La regulación vigente se refiere con carácter general a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, lo cual en modo alguno impide que en lo no previsto, para llegar a tales prestaciones económicas, haya de estarse en el caso a las concretas normas reguladoras del RETA (D 2530/1970 art.29 y RD 84/1996 art.36.1.15), pues es obvio que la regulación actual (RD 295/2009) no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial. Y ello en base al principio de especialidad normativa en cuyo despliegue se produce una aplicación preferente de la norma especial sobre la general al ser la norma especial la que mejor se adapta al supuesto de hecho al regular en régimen especial en el que la trabajadora estaba encuadrada.

En consecuencia sigue vigente y deviene aplicable la doctrina tradicional de la Sala sobre la cuestión debatida, que contemplaba pacífica y reiteradamente que en el caso de prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación Cuaderno Social 2015 12 asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días (TS 21-4-09, Rec 1126/08, entre otras muchas). TS 10-6-14, EDJ 2014/115897, Rec. 2546