18 Sep CAMBIOS EN IMPUESTO DE SUCESIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS – TPO – ABOGADOS FISCALISTAS VALENCIA – ASESORAMIENTO FISCAL VALENCIA
Decreto-Ley 4/2013, de 2 de Agosto, del Consell, por la que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunidad Valenciana, publicado el día 06 de Agosto de 2.013 en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana
número 7083.
Respecto del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones destacar que ante la reducción de la bonificación por adquisición mortis causa/inter vivos cobra mayor relevancia el cumplimiento de los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de empresa familiar, y que habilita a la reducción del 95% sobre la base imponible del ISD.
Asimismo, se eleva el tipo de TPO al 10% para el caso de transmisión/arrendamiento de inmuebles, equiparándose al tipo de aplicable de IVA, al 6% en caso de adquisición/arrendamiento de bienes muebles, así como del tipo de AJD que pasa del 1,2% actual al 1,5%.
Las principales modificaciones, que establece el presente Real Decreto son las siguientes:
1) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
1.1. Adquisiciones mortis causa;
- Se incrementa la reducción en la base imponible por parentesco:
1.1.1. En el caso de que los adquirentes sean cónyuges, descendientes o
adoptados de 21 o más años de edad, la reducción pasa del 40.000 a 100.000 euros.
1.1.2. En el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años, las reducciones pasan de entre 40.000 euros y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000
euros, en función de la edad del descendiente adoptado.
- Se reduce la bonificación en la cuota por parentesco que pasa del 99% al 75%.
- En las adquisiciones de vivienda habitual del causante, se incrementa el límite de la reducción estatal del 95% del valor de dicha vivienda, que pasa
de 122.606,47 euros a 150.000 euros. Además, el plazo requerido para el mantenimiento de la adquisición, pasa de diez a cinco años.
- Se establece una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo en el ámbito del ISD relativa los depósitos y valores negociados en mercados
organizados de los que fuera titular el causante en el periodo del año natural anterior a su fallecimiento.
1.2.). Adquisiciones inter vivos
- Se incrementa la reducción en la base imponible por parentesco:
- 2.1. En el caso de que los adquirentes sean cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, la reducción pasa del 40.000 a 100.000 euros.
1.2. 2. En el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años, las reducciones pasan de entre 40.000 euros y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000
euros, en función de la edad del descendiente adoptado.
- Se reduce la bonificación en la cuota por parentesco que pasa del 99% al 75%. Además el límite máximo de importe de la bonificación por
parentesco pasa de 420.000 euros a 150.000 euros. Para la aplicación de las referidas reducción en base imponible y bonificación se mantiene como requisito para su aplicación la existencia de un patrimonio preexistente en sede del adquirente inferior a 2 millones de euros, tal y como ya venía siendo exigido por la norma valenciana.
- Se modifica el plazo para la presentación e ingreso del ISD, que en el caso de las adquisiciones inter vivos, se fija en un mes (en lugar de los 30
días hábiles actuales).
1.3.) Tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos las bonificaciones se aplicarán a la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes
declarados por el sujeto pasivo, sin requerimiento previo de la Administración.
2) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
- Se incrementa el tipo general aplicable a la transmisión de inmuebles y constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos, que pasa
del 8% al 10%.
- Se establece un tipo especial del 8%, para las siguientes transmisiones y constitución o cesión de derechos reales sobre Inmuebles, en concreto:
Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general que constituyan la primera vivienda habitual del adquirente.
- Adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.
- Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional de un conjunto de elementos
corporales que constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional. La aplicación de este tipo
especial queda condicionado a una serie de requisitos ( entre otros, que el transmitente ejerza una actividad empresarial en la Comunidad Valenciana,
que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial en la Comunidad Valenciana durante al menos 3 años, que durante estos 3 años se
mantenga la plantilla y que el adquirente, en este periodo, tenga un Importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros)
- Adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales. La aplicación de este tipo queda condicionada al
cumplimiento de una serie de requisitos (entre otros, que el inmueble se afecte a la actividad empresarial, que el domicilio fiscal esté en la Comunidad
Valenciana, que no transmita el inmueble durante un periodo de al menos 3 años, que el Importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente
no supere los 10 millones de euros…)
Se establece el tipo del 6% (antes era del 4%) en la adquisición de bienes muebles y semovientes, en la constitución y cesión de derechos reales
sobre aquellos y en la constitución de concesiones administrativas. Se introduce un tipo nuevo del 8% para determinados vehículos de alta
cilindrada y embarcaciones. Se mantiene el tipo del 4% para las transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial, transmisión de viviendas que vayan
a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa y transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial.
3) Actos Jurídicos Documentados
– El tipo de gravamen general pasa del 1,2% al 1,5%.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGV, es
decir, el 06 de Agosto de 2.013.