30 Abr CESION DE LOCAL DE NEGOCIO – antiguo TRASPASO –
DEJO ARTICULO EN SCAN – CESION DE LOCALES DE NEGOCIO
Ley aplicable LAU 29/1994, contratos con fecha 1/1/1995
la ley permite el TRASPASO sin necesidad del consentimiento del arrendador- ART 32 – REQUISITOS :
1) NOTIFICACION FEHACIENTE AL ARRENDADOR – PLAZO 1 MES – desde quese hubiera concerdato –
2) El arrendador tiene derecho a un 20 % de elevacion de renta
3) el arrendatario pasara a ser el cesionario del contrato, con los mismos derechos y obligaciones que el anterior.
EXCEPCIONES – art 4.3 LAU
1 – Prohibición CONTRACTUAL – Si el contrato establece la necesidad de previa autorización del arrendador- el incumplimiento llevaría a la nulidad de la cesión.
2- CESION CON REQUISITOS – Pactos de subidas de rentas – limitacion de actividad – plazos de notificacion – avales- las exigencias para la cesión son pactos validos que deberán cumplirse. – libertad de pactos –