COMPROBACION DE VALORES EN INMUEBLES EN IMPUESTO DE SUCESIONES

JURISPRUDENCIA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Comprobación de valores de un inmueble por el método de estimación mediante la aplicación de coeficientes correctores del valor catastral (artículo 57.1.b) de la LGT). El método autorizado en dicho artículo no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien inmueble de cuya estimación se trata, para la valoración en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente, en su aplicación, con la realización de una actividad estrictamente comprobadora, relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo. La Administración no goza de presunción iuris tantum de que el valor real coincide con el establecido de forma abstracta en normas reglamentarias.