Los negocios que no puedan resistir una insolvencia y no son capaces de conseguir una financiación que les permita cumplir con su pagos a trabajadores, proveedores u otros acreedores, tienen la obligación de presentar concurso de acreedores.
El incumplimiento deriva a la responsabilidad de los Administradores Societarios frente a los acreedores, pero si lo cumple se declara como fortuito y le libera de responsablidadid personal al administrador, no así a los avalistas que continurán vigentes sus responsabilidades.
En el concurso de acreedores exprés, el juez de lo mercantil declara mediante Auto la apetura y conclusión en el mismo acto, por insuficiencia de bienes de la empresa en concurso, ordenando la disolución de la compañía y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil correspondiente, se inscribe en el Registro Público Concursal, se declara en el BOE y se publica en el propio juzgado en el tablón de anuncios.
Evitamos la intervención de otros profesionales como los Administradores concursales, o los abogados de los acreedores personados etc y las fases intermedias del concurso que hacen largo y costoso el procedimiento.
Es necesario para poder presentar esta modalidad de concurso la insuficiencia de bienes que puedan hacer pago aunque sea parcial de los acreedores o que no llegue ni para pagar los gastos mínimos del concurso ( administrador, publicaciones etc ), se suele dar en aquellas empresas que carecen de actividad, otro requisito es que no tenga responsabilidad el administrador en la situación empresarial de insolvencia.
Este trámite que liquida la empresa, no va a limitar el futuro empresarial del administrador o socios de la mercantil que podrán volver a nacer al tráfico mercantil, con otra actividad o la misma pero en circunstancias que consideren que obtendrán exito empresarial.