16 Mar consultas arrendamientos urbanos – venta edificio –
10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos
Índice 1. Derecho a indemnización del inquilino por venta del edificio 2. Actuación sobre el propietario de un piso alquilado por daños realizados por los inquilinos 3. Obligaciones del arrendador de una nave en cuanto a conservación y mantenimiento 4. Obras de conservación del inmueble arrendado para mantener el mismo en condiciones de habitabilidad 5. Expiración del plazo de arrendamiento y prórrogas 6. Resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones resultantes del mismo 7. Desistimiento del contrato de arrendamiento 8. Problemas con la instalación de algunos servicios no dados de alta al entrar a vivir en piso 9. Obras de conservación y mejora de la vivienda arrendada. Obligaciones del arrendador 10. Plazo para devolución de vivienda arrendada 3 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos
1. Derecho a indemnización del inquilino por venta del edificio
Pregunta: Me comunica el dueño del piso que ha vendido todo el edificio y que el 12 de noviembre he de dejar el piso. El contrato que firmé es de 1 año con sus prórrogas hasta un máximo de 3 años. ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización? Respuesta: El artículo 14 de la vigente Ley de vigente Ley de Arrendamientos urbanos indica lo siguiente: Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada. 1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se
4 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.» Con lo cual en el supuesto de que el arriendo no constara inscrito en el registro de la propiedad, sólo podrá resolver el contrato el adquiriente, pudiendo usted solicitar una indemnización por daños y perjuicios al vendedor.
5 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 2. Actuación sobre el propietario de un piso alquilado por daños realizados por los inquilinos Pregunta: Siete personas de gran peso que estaban de vacaciones se subieron a un ascensor que era para cuatro personas. El ascensor se detuvo en el sótano y al no poder salir lo destrozaron a golpes, por lo que nos quedamos varios días sin ascensor y el coste del arreglo superó los cinco mil euros. ¿Puede actuarse sobre el propietario del piso? Respuesta: La responsabilidad directa la tiene el causante de los daños, que en este caso son los arrendatarios del inmueble, debiendo instarse contra ellos la acción para solicitar la responsabilidad civil extracontractual en base al artículo 1902 del código civil, es decir la reparación del daño causado. Sin perjuicio de lo anterior, el propietario del inmueble no puede inhibirse de conocer el asunto, ya que «el sujeto responsable frente a la Comunidad del cumplimiento de las obligaciones que establece el art. 9 LPH será siempre el dueño del piso o local, ya que debe velar por un cumplimiento de las obligaciones de respeto a los elementos comunes y si no se verifica esta actuación por el arrendatario y el propietario no puede probar hechos o actuaciones por las que hubiera intentado evitar estos daños o molestias devendrá como responsable de lo que ocasione el arrendatario bajo un principio de corresponsabilidad derivada del art. 9 LPH»(Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Dic. 2009, rec. 1495/2004). Por lo que la Comunidad deberá instar al propietario 6 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos para que proceda a resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 1555 del C. Civil.
En el supuesto de que el arrendador haga caso omiso a los pedimentos de la comunidad, ésta podrá solicitar la derivación de responsabilidad, debiendo responder este solidariamente de los perjuicios causados por sus arrendatarios. 7 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 3. Obligaciones del arrendador de una nave en cuanto a conservación y mantenimiento Pregunta: Necesito saber qué ley rige actualmente las obligaciones del arrendador de una nave utilizada para negocio, sobre las obras y reformas de dicha nave, en cuanto a conservación y mantenimiento. Respuesta: Se rige por el título III de la vigente Ley de arrendamientos urbanos 29/1994, de 24 de noviembre. Su artículo 30 se remite a lo previsto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de dicha ley. «Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. 8 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Artículo 22. Obras de mejora. 1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. 2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. 3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la 9 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.» 10 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 4. Obras de conservación del inmueble arrendado para mantener el mismo en condiciones de habitabilidad Pregunta: Me queda un año y medio para vencer el contrato y quisiera quedarme más tiempo, pero hay problemas de habitabilidad que quieren que pague yo. ¿Hay alguna ley que me ampare? He oído decir al carpintero que el inmueble no está en condiciones. En mi caso la degradación de las ventanas que a su vez son puertas impide la habitabilidad y me plantean que pague 60 euros más de renta y así me renovarían el contrato 5 años más.
¿Esto lo pueden hacer? Respuesta: Al respecto de las obras de conservación del inmueble arrendado para mantener el mismo en condiciones de habitabilidad, la Ley de Arrendamientos Urbanos indica lo siguiente. «Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. 11 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.» En virtud de lo anterior, el arrendatario podrá exigir al arrendador la realización de dichas obras sin que por ello pueda aumentar la renta arrendaticia. Por otra parte, una vez finalizado la duración del arriendo y las prórrogas obligatorias previstas en dicho texto legal, la arrendadora podrá resolver el contrato o exigir unas nuevas condiciones para su renovación. 12 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 5. Expiración del plazo de arrendamiento y prórrogas Pregunta: Soy arrendatario desde hace más de diez años. He pagado todos los meses pero me están pidiendo el local porque hay otra persona interesa en el local y ofrece más dinero que el que pago yo ¿qué beneficio tengo? Respuesta: En primer lugar hay que tener en cuenta la duración pactada por las partes en el contrato de arrendamiento para uso diferente suscrito, dado que el arrendador no podrá resolver el mismo con anterioridad a la fecha de finalización. En el supuesto de haber alcanzado la citada fecha, habiéndose prorrogado el mismo, en caso de no prever el contrato una prórroga distinta, las partes tendrán que atenerse a lo previsto en el código civil. Art. 1565. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Art. 1566. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento. 13 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos Art. 1581. Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.» En conclusión, una vez expirado el plazo o en su caso las prórrogas el arrendador podrá recuperar el inmueble de su propiedad, pudiendo disponer de él libremente, 14 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 6.
Resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones resultantes del mismo Pregunta: Mis vecinos de abajo hacen mucho ruido por las noches, gritos, música, fiestas, etc. He llamado al arrendador varias veces y la última vez me dijo que él no podía hacer nada, ni siquiera echarles. ¿Eso es cierto? Respuesta: El artículo 27 de la vigente LAU, habilita al arrendador a instar como la resolución de pleno derecho por las siguientes causas: «1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. 15 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.» El arrendador en virtud de lo estipulado en el referido artículo, puede instar un desahucio por actividades molestas, siempre y cuando existan pruebas suficientes que acrediten su gravedad y su continuidad en el tiempo, ya que de lo contrario la comunidad de propietarios podrá instar una acción de cesación contra el propietario del inmueble y el ocupante. 16 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 7. Desistimiento del contrato de arrendamiento Pregunta: Mi consulta es que yo ya no puedo pagar más mi mensualidad y quiero rescindir el contrato. ¿Puedo hacerlo? Respuesta: Podrá desistir del contrato de arrendamiento suscrito, una vez hayan transcurrido por lo menos seis meses del contrato de arrendamiento, comunicándolo al arrendador al menos con una antelación mínima de treinta días.
El derecho de desistimiento viene regulado en el artículo 11 de la vigente Ley de arrendamientos urbanos. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. 17 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 8. Problemas con la instalación de algunos servicios no dados de alta al entrar a vivir en piso Pregunta: Recientemente alquilamos un piso con mediación de una inmobiliaria, en el cual teníamos que haber entrado a vivir el 1 de agosto. Antes de entrar al piso ya nos avisaron que todos los servicios estaban dados de baja, pero que eso no era problema porque serían los dueños quienes se encargarían de dar de alta todos los servicios. Nuestra sorpresa fue con el tema del alta de la luz. Al darlo de baja y entrar en vigor la nueva normativa, la instalación no la cumplía. Debido a diversos problemas para poder cambiar el cableado, a fecha de hoy aún no hemos podido entrar en el piso, y el tema sigue sin solucionarse y parece que vaya para largo. Nuestra pregunta es si tenemos derecho a algún tipo de indemnización por no poder disfrutar del piso. No hemos podido quedarnos en el piso que teníamos anteriormente hasta que subsanen este problema, teniendo que alojarnos en otro sitio con los costes que conlleva eso. ¿Qué podemos reclamar?, ¿Tenemos derecho a reclamar los constes extras que tengamos al no poder estar en el piso que hemos alquilado?, ¿Que costes debemos reclamar? 18 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos Respuesta:
Es obligación del arrendador mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, siendo evidente que la vivienda debe de contar con la instalación eléctrica necesaria que permita al arrendatario contratar directamente con la compañía suministradora, si así se ha estipulado en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en su artículo 21.1 indica que el arrendador debe conservar la vivienda en condición de habitabilidad: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. (STSJ de Madrid -Sala de lo contencioso- de 24 de julio de 2008). Si la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad, el arrendatario podrá solicitar la suspensión del contrato, hasta que se proceda a dotar a la vivienda de la instalación eléctrica necesaria, dicha suspensión implicará que el arrendatario no deberá abonar renta arrendaticia alguna durante dicho periodo, esta circunstancia viene regulada en el artículo 26 de la Ley de arrendamientos urbanos. Si el arrendador no procede a dotar a la vivienda de la instalación necesaria el arrendatario podrá instar la resolución de pleno derecho del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del mismo texto legal así como en virtud de lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, solicitando a su vez una indemnización por los perjuicios causados. 19 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 9. Obras de conservación y mejora de la vivienda arrendada. Obligaciones del arrendador Pregunta: Tengo un piso alquilado de los llamados de «Renta antigua» anterior a la Ley Boyer. Mi pregunta es: ¿El inquilino tiene que pagar una parte de los gastos en el arreglo de un balcón del piso que disfruta por 98 euros mensuales? Respuesta: Respecto a las obras de conservación y mejora, la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, indica lo siguiente: «Artículo 107 Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador. Artículo 108 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las viviendas y locales de negocio relacionados en el artículo 95 podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, en compensación parcial del importe de las obras de reparación comprendidas en el artículo 107 o de las que realice por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si aquéllas son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda o local de negocio que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda 20 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 de la renta anual el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales. 2. Del mismo modo le asistirá al arrendador el derecho regulado en el número anterior sobre el importe de las contribuciones especiales establecidas por los Ayuntamientos y abonadas por el arrendador. 3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo prevenido en los artículos 95, número 2; 96, número 6; 99, número 2, y100, número 4. Artículo 109 1. A los efectos prevenidos en el precedente artículo, el arrendador, una vez terminadas las obras o pagadas las contribuciones especiales, notificará a los inquilinos o arrendatarios por escrito: la naturaleza y alcance de las mismas, su importe, el del porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que cada uno de aquellos deba contribuir en la cantidad representativa de dicho interés. 2. En todo lo demás relativo a la aceptación u oposición al aumento por los inquilinos o arrendatarios, se estará a lo dispuesto en las reglas segunda a quinta del artículo 101,» Si el contrato es de fecha posterior al 1 de enero de 1965, sería de aplicación lo previsto en la disposición transitoria de la vigente Ley de arrendamientos urbanos. «10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del 21 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme. En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectad 2.ª. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario. 3.ª. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años. 4.ª.
El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago. En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente ley. 5.ª. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.» 22 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos En virtud de lo anterior, si se pueden repercutir los gastos por las obras de conversación, en los términos fijados en el artículo anterior. 23 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos 10. Plazo para devolución de vivienda arrendada Pregunta: Mi arrendador me dio un contrato de seis meses y me pidió el apartamento a los cuatro meses y sólo me da tres días para buscar ¿qué debo hacer? Respuesta: Entendemos se refiere a que su arrendador le solicita le devuelva la posesión a los 4 meses de duración del contrato de arrendamiento, otorgándole únicamente un plazo de cuatro días para abandonar el mismo. En el supuesto de que usted suscribiera un contrato de arrendamiento para uso de vivienda indicarle que el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos estipula lo siguiente: «Artículo 9 Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere 24 10 C onsultas reales sobre arredramientos urbanos posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2.
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto» Con lo cual su arrendador no ha cumplido con el plazo de preaviso de dos meses fijado por la LAU, no teniendo abandonar el mismo, hasta la finalización de la primera anualidad del mismo, en caso de que usted decidiera prorrogar la duración del mismo. Si por el contrario se tratara de un arrendamiento para uso diferente de vivienda, se atenderá a lo estipulado en el contrato, en el supuesto de no indicar nada al respecto no deb