DAÑOS MORALES EN EL AMBITO LABORAL

Para la existencia de DAÑOS MORALES debe existir

– Una acreditación suficiente entre los efectos o secuelas sufridas por el trabajador y el actuar culposo empresarial, Conexión de la conducta empresarial con el efecto padecido por el trabajador.

– Deben de producirse unas relaciones interpersonales de acoso y hostigamiento que tienen como consecuencia los daños morales causados por la situación de estrés a la es sometido el trabajador de forma sistematica por el empresario de manera excesiva o desproporcionada.

TSJ Comunidad Valenciana (Social), sec. 1ª, S 10-03-2009, nº 832/2009, rec. 2555/2008

Procedimiento: Recurso de suplicación

Pte.:Montes Cebrián, María

Es cierto que el acoso moral cometido dentro del marco en el que se desarrolla el contrato de trabajo ha venido siendo objeto de censura o reproche tanto por la legislación ordinaria como en su aplicación por los órganos jurisdiccionales, procurándose siempre velar por el íntegro respeto a los derechos del trabajador que de forma sutil pudieran verse conculcados, partiéndose siempre de la acreditación suficiente entre los efectos o secuelas sufridas por el trabajador y el actuar culposo empresarial, de tal forma que solo si aparece determinada dicha conexión se podrá hablar de resarcimiento del daño causado y de la compatibilidad que pudiera existir entre la acción ejercitada y otra diferente. Como se ha dicho por esta Sala en sentencia de 20/1/2005 dictada en recurso núm. 2901/2004 , seguida de otras posteriores, como la dictada en sentencia resolutoria de recurso núm. 2276/2006 o 3424/2006 : Al respecto cabe indicar que el art. 15 CE EDL 1978/3879 consagra el derecho a la integridad moral y la interdicción de tratos inhumanos o degradantes. Por su parte, el ET en su art. 4.2.d) y e) EDL 1995/13475 en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre EDL 2003/163154 , contempla una serie de derechos laborales, entre los que se encuentran la integridad física y el respeto a la intimidad, y a la consideración debida a la dignidad del trabajador . El artículo 20.3 ET EDL 1995/13475 recoge obligaciones del empresario en tal sentido cuando indica que éste puede controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador «guardando con su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana». Desde esta perspectiva, cuando se vulnere este necesario respeto estaríamos ante un incumplimiento empresarial. La actuación del empresario puede derivar en daños materiales o daños morales . Estos últimos también están protegidos por las normas y por los Tribunales, y con más intensidad en los supuestos de trasgresión de los deberes de respeto a la dignidad.

Ahora bien, el acoso moral en el trabajo requiere de una conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionan la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que ponen en peligro o degradan sus condiciones de trabajo. Estas actitudes de hostigamiento conducen al aislamiento del afectado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas; determinando en ocasiones el abandono de su empleo o propiciando su despido por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido. Se trata de una forma de estrés laboral que se caracteriza por tener su origen, más que en el trabajo, en las relaciones interpersonales que se producen en el seno de la empresa.

…descartó la existencia de todo elemento o indicio vulnerador del derecho constitucional alegado tendente a dañar o hundir sicológicamente al demandante, indicándose que la entidad demandada desconocía la repercusión que la decisión tomada iba a tener en el actor, así como la incidencia de su potencial reacción, aplicando con rigor el propio criterio mantenido por las SSTC 62/2007 y 160/2007 que determinan que solo las actuaciones empresariales adoptadas de manera excesiva o desproporcionada al margen de un ejercicio razonable del poder directivo y que ponga en situación de riesgo o peligro la afectación física o psíquica del trabajador , de forma previsible, son y deben ser objeto de reproche constitucional.

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