DAÑOS A VEHICULOS Y ROBOS EN GARAJES COMUNITARIOS – INSTALACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD

– Ante estas situaciones hay que DENUNCIAR al juzgado.

art, 17.1 permita que pueda adoptarse con el voto favorable de 3/5 partes, el establecimiento o supresión de serivicios comunes de interés general, incluso cuando supongan modificación de título constitutivo o de estatutos.

Además contempla el sistema de obtención del VOTO PRESUNTO, para la adopción de estos acuerdos, considerando FAVORABLE el voto de los propietarios AUSENTES, si se cumplen las condiciones previstas del art. 17.1

La instación de camaras de seguridad es uno de los supuestos previstos en el art 17.1 – que incluye los servicios de ASCENSOR, PORTERÍA, CONSERJERIA, VIGILANCIA U OTROS SERVICIOS COMUNES DE INTERES GENERAL.

Jose Villanueva Castillo

Administrador de finca

963392525