DESPIDO DE TRABAJOR EN EXCEDENCIA Y PRIVACION DE LIBERTAD

DESPIDO DE TRABAJADOR EN EXCEDENCIA Y EN SITUACION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Sentencia 2640/12 TSJCV de fecha 30/10/2012 –

La ausencia del trabajador a su puesto de trabajo por encontrarse en prisión, no puede conllevar el despido del empleado dada la situación suspensiva que genera la privación de libertad al trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria, lo que no consta en el presente supuesto, lo que no permite legitimar el despido del operario en tales circunstancias, por lo que si se produce es improcedente, porque existe causa justificada de inasistencia del empleado a su puesto de trabajo por la razón de la privación de libertad, al tener la imposibilidad de concurrir a su puesto de trabajo ( art. 45.1 g) del estatuto de trabajadores.

El periodo de excedencia voluntaria no computa como antigüedad a los efectos del despido.

La privación de libertad del trabajador impide el reconocimiento de los salarios de tramitación mientras permanezca el trabajador en tal situación, porque al no poder trabajar no tiene derecho a percibir salarios de tramitación, ya que el art. 45.2 del E.T. la suspensión exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

José Villanueva
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