Despido en situación de incapacidad temporal NO ES DISCRIMINATORIO

STS 4ª, 03/05/2016, Rec. 3348/2014. Ponente: Segoviano Astaburuaga, Dª Mª Luisa. EDJ 2016/75321

No es discriminatorio

Despido en situación de incapacidad temporal

 

EDJ 2016/75321
Considera el TS improcedente, y no nulo por discriminación, el despido en situación de IT. La enfermedad, desde una perspectiva de incapacidad para el trabajo, no puede ser considerada como factor discriminatorio, pues es una contingencia inherente al ser humano, no específica de un grupo o colectivo determinado que dé lugar a segregación. Se aprecia vulneración del derecho fundamental de igualdad si la causa de despido es la mera enfermedad, y no la incidencia de la misma en la productividad y continuidad del servicio (FJ 3-5).