30 Dic despido objetivo por causas economicas declarado procedente con su carta
SEGUNDO.- Que la empresa demandada, procedió a despedir a la
trabajadora accionante, entregándole al efecto comunicación escrita de
fecha 21-6-16 y con efectos de 6-7-16, cuyo contenido es el siguiente:
“La presente tiene los efectos y consideración de comunicación de extinción de su relación
laboral con esta empresa por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el apartado c) del
artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, dado el número de trabajadores afectados y los que
constituyen la plantilla. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del
mismo texto legal para la extinción de contratos por causas objetivas, se le comunica:
1. Los motivos de la rescisión de su contrato de trabajo son económicos y consecuentemente
productivos y organizativos, dado que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar
puestos de trabajo por causas económicas con el propósito de contribuir a la superación de la
situación económica que atraviesa la empresa.
En efecto, la empresa. est á atravesando una grave situación económica, debido a diversos factores
económicos, entre los que destacan, muy especialmente, la caída de las ventas y los elevados
costes de producción que determinan una posición de debilidad competitiva en el mercado que
impide incrementar las ventas y que no permite incrementar precios.
La evoluci ón de las ventas en los tres últimos trimestres cerrados (de septiembre de 2015 a mayo
de 2016), comparada con el mismo periodo del año anterior (de septiembre de 2014 a mayo del
2015), se puede observar en el siguiente cuadro adjunto
AÑO/TRIMESTRE Septiembre-Noviembre Diciembre-Febrero Marzo-Mayo
2014-2015 610.417 ’35€ 434.454’98€ 529.233’54€
2015-2016 320.360 ’58€ 344.073’09€ 447.216’12€
Del mismo modo la evolución de las ventas en los tres últimos trimestres “contables” (de julio
de 2015 a marzo de 2016), comparados con el mismo periodo del año inmediat amente anterior (de
julio de 2014 a marzo del 2015), se puede observar en el siguiente c adjunto:
AÑO TRIMESTRE 1o Trimestre 2o Trimestre 3o Trimestre 4o Trimestre
2014 734.032 ’06€ 400.808,27€
2015 452.655 ’06€ 603.010’51€ 454.618’1O€ 353.332’24€
2016 340.689 ’43€ 408.118,46€*
Incluye hasta el 16 de junio
Como se puede ver, en los nueve últimos meses, las ventas han bajado con respecto al mismo
periodo del año anterior, en aproximad amente un 29’38% (de 1.574.105’87 € a 1.111.649’79 €). Las
declaraciones trimestrales de IVA que justifican la información aquí reflejada, así como la
información contable que la respada están a su disposición para su revisión, durante el periodo
que dure el preaviso fijado en esta carta.
De la disminuci ón persistente de las ventas, durante tres trimestres consecutivos, se desprende
una situación económica negativa en la empresa, que le obliga a tomar medidas encaminadas a
intentar mantener el equilibrio entre ingresos y gastos, no habiendo sido suficientes las
tomadas hasta el momento.
Como es natural este descenso de las venta/producci ón contratada ha marcado considerablemente
los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. La facturación por esta actividad ha
experimentado un más que considerable descenso.
Las razones que provocan la disminuci ón de las ventas son las siguientes:
1.- La disminuci ón en el precio de venta: Como usted es conocedora, está empresa se dedica a la
compraventa, suministro y mantenimient o de maquinaria e instalaciones industriales, en especial
cuanto se relaciona con aforo de pozos, montajes de bombeo y estaciones transformadoras así como
la confección y tramitación de proyectos relacionados.
En estos últimos ejercicios, la cotización de los servicios ofertados por esta empresa ha
sufrido una fuerte bajada, lo que afecta directamente al importe neto de la cifra de negocio de
la empresa.
2.- La desaparici ón del pequeño agricultor: Los datos del último censo agrario del INE en
relación al número de explotaciones evidencian un considerable descenso en el número de
explotaciones agrarias, que constituyen nuestra fuente de clientela principal; asimismo los
datos respecto a la edad de sus titulares muestran un envejecimiento crítico y un relevo
generacional negativo, pues más de la mitad de las mismas está en manos de personas jubiladas.
Con estos datos no es previsible una recuperaci ón de las ventas a corto plazo, ni tan siquiera a
largo p1azo muy al contrario las previsiones al respecto vaticinan la continuidad de la
tendencia de disminución de las ventas.
3.- Aumento de la competencia: La crisis nacional e internacional ha generado la aparición de
nuevos competidores , así como nuestra empresa ha tratado de aumentar su mercado ofertando nuevos
productos y servicios hemos detectado la “intrusión” de nuevos operadores que fuera de su ámbito
de productos y servicios tradicional han comenzado a ofertar en nuestro nicho de mercado.
El alcance de dichas “intrusiones” es tal que incluso hemos observado la presencia de
comerciales de los propios fabricant es ofreciendo sus servicios directamente al consumidor
final, saltando a los operadores intermedios entre los que nos consideramos.
Estos hechos han arrastrado a esta empresa a una dinámica de minoración de precios directamente
relacionada con el punto 1 de las presentes razones.
4.- Deterioro de las existencias: En los últimos años se han introducido en el mercado español
una serie de productos de inferior calidad pero menor coste que compiten con los productos
tradicionalmente servidos por esta empresa y que esta, a lo largo de los años, ha ido acumulando
en forma de stock.
Este hecho, junto a la mutabilidad de los patrones de compra de nuestros clientes, el aumento de
la competencia, las condiciones de crisis económica general y en especial de nuestro nicho de
mercado generan uno de los mayores problemas de la empresa, que es el deterioro de sus
existencias.
Gran parte del stock de esta empresa está afectado por la obsolescencia propia de productos que
permanecen años en almacén, a modo de ejemplo citamos el grupo Indar 512-5 de 500 CV con un
valor de mercado cercano a los 90.000 € y en stock desde más de 30 años (es anterior a la
refundación de la empresa) por la dificultad de su venta, agravada por la evolución de los
materiales con los que actualmente se fabrica el modelo y de sus motores, que minoran el valor
del grupo por ser los de nueva fabricación más robustos y eficientes.
Los avances tecnológicos, unidos a la globalización del comercio nos permiten actualmente
ofertar productos de prestaciones equivalentes pero a inferior precio; ello implica que el coste
de reposición de parte de las existencias en stock es, actualmente, inferior al precio en que se
compraron y, por tanto, las existenc ias de la sociedad están sobre valoradas, siendo en el
momento de su venta cuando se consolidará esta pérdida.
5.- Reducci ón del margen: A colación del punto inmediatamente anterior esta empresa se ha visto
obligada a ofrecer parte de sus productos a un menor precio para inducir a los clientes a
comprar; a modo de ejemplo la hidráulica del citado grupo Indar 512-5, valorada en cerca de
50.000 € se oferta a 12.000 €. Minoración que se reproduce, con distinta entidad en función de
su rotación, en buena parte del resto de productos en stock.
6.- Deterioro de las condiciones macroecon ómicas: Junto con la crisis internacional, que afecta
de manera generaliz ada al conjunto de la economía y especialmente a las exportaciones (propias y
de nuestros clientes habituales), se unen factores ajenos como el acuerdo de la OMC de 19 de
diciembre de 2015 por el que los países desarrollados (entre los que se encuentra España,
miembro desde 1995) deberán eliminar las ayudas a la exportación de productos agrícolas.
A ello debemos la última reforma de la PAC, para el período 2014-2020, con la cual el 32% de los
productos valencia nos que como sabe son nuestro mercado principal, dejarán de recibir estas
ayudas lo que se traduce en una disminución del poder adquisitivo de nuestros clientes de cerca
de 4 millones de euros.
Con estas condicio nes macroecon ómicas no es sorprendente sufrir una retracción de las ventas,
como tampoco prever que la minoración de las mismas persista en el tiempo pues, el deterioro del
mercado y la incertidumbre respecto a los ingresos reducen el consumo directo y generan un
efecto de “ahorro preventivo” que obstaculiza las inversiones en instalaciones nuevas o
actualizaciones de las mismas.
A todo esto, hay que añadir el coste de mano de obra que se incurre, en la actualidad nuestros
competidores han conseguido reducirlo sensiblemente, se le suma que no somos competitivos frente
a nuestra competencia directa ya que, nuestros costes de operatividad son superiores a los de
nuestros competidores.
Desde la empresa se han puesto en marcha multitud de estrategias destinadas a relanzar las
ventas y minorar otros costes (negociaciones con proveedores, aumento de la oferta, reducción de
precios, propaganda y promoción de la empresa mediante comerciales, etc.).
Sin embargo, la situaci ón ha empeorado en estos últimos meses, continuando la bajada de ventas y
la empresa ya no puede seguir asumiendo sobre costes ya que, con ello, se deteriora la situación
tanto económico como financiera de la sociedad y a este paso, los elevados costes de producción
provocarán que no seamos competitivos, entrando en una espiral de altos costes de producción,
bajos precios de ventas, ventas con pérdidas, que pondrían en peligro la viabilidad de la
empresa.
Por tanto, la disminuci ón persistente de las ventas e ingresos, con las consiguientes pérdidas
previstas, exige a la empresa tomar medidas encaminadas a salvaguardar la viabilidad de la misma
y adecuar los recursos humanos a la actual carga de trabajo; medidas que se estiman contribuirán
a la superación de la actual situación económica negativa de la empresa, posibilitando una mejor
y más ventajosa posición competitiva en el mercado.
Dada su categoría, conocimientos y aptitudes, acompañado de la imposibilid ad de ofrecerle una
ocupación alternativa y adecuada, su cese y la amortización de su puesto de trabajo, tendrá
lugar el próximo día 6 de julio de 2016, asumiendo las funciones que le eran propias, el resto
de compañeros de la empresa.
La medida aquí tomada, cumple un doble objetivo: el económico, obvio, al reducir los costes
estructurales de la empresa al haber menos nóminas que pagar; y el organizativo y productivo, al
adecuar la plantilla de la empresa a la actual carga de trabajo.
II. En cumplimiento de lo se ñalado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a
su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa y que
asciende, salvo error u omisión involuntario, a la cantidad de 8.428’85 €, así como se le
informa del derecho que usted tiene, desde esta fecha, a una licencia de seis horas semanales
conforme al art° 53.2 del Estatuto de los Trabajadores para la búsqueda de empleo.
Así mismo se le informa que se entrega copia de la presente carta a los representantes legales
de la empresa, para su conocimiento.
Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, atentamente le
saluda.”
La indemnizaci ón ha sido abonada.
TERCERO.- Que entre la trabajadora y la empresa en fecha 1-3-12 se
suscribió documento, que fue presentado en el SERVEF en fecha 12-3-12,
cuyo contenido es el siguiente:
“Nos referimos al contrato de trabajo indefinido y a jornada
completa que, con fecha dieciocho de septiembre de 2006 fue
suscrito entre esta empresa y la trabajadora de la misma —
De común acuerdo entre las partes, formalizan el presente
documento por el cual se les participa que, la relación laboral
entre la citada trabajadora y la empresa continuara en vigor y en
los mismos términos de los documentos referenciados, con la
excepción hecha de que la trabajadora prestará sus servicios,
desde la mencionada fecha, a tiempo parcial con un coeficiente de
758 por treinta y una horas y quince minutos, correspondiente al
siguiente horario: de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 y de 15:15 a
16:30 horas, con treinta minutos de descanso para el almuerzo.
En prueba de conformidad, firman la presente por triplicado y a un
solo efecto.”
CUARTO.-Que la asesoría de la empresa, remitió a la empresa la siguiente
carta, en fecha 15-7-16:
“Les remitimos la presente con objeto de dejar constancia escrita de que,
conforme a lo anticipado telefónicamente y siguiendo sus instrucciones
autorizándonos a ello, hemos vuelto a cumplimentar y remitir al SPEE por medios
telemáticos la documentación relativa a la solicitud de la trabajadora –en cuando a lo demandado por la Oficina de Empleo para el cobro
de su prestación por desempleo, haciendo constar en la misma que la reducción de
jornada que figura en el certificado mencionado se produce como consecuencia de
“guarda legal”, tal y como ha solicitado la trabajadora.
El referido certificado sustituirá, desde el día de hoy, al remitido el día 6 de
julio de 2016.
No figurando esta causa ni en sus antecedentes ni en la carta, registrada en el
Servef, de mutuo acuerdo entre las partes reduciendo la jornada, se advierte
tanto a la solicitante —que reconoce la certeza de lo indicado– como a la
empresa, que la única que puede autorizar ésta cuestión es la emrpesa
A petición de la trabajadora traslado su solicitud de modificación del
certificado a la empresa, la cual previa consulta de si dicha modificación
beneficia a la trabajadora sin consecuencias económicas para la empresa, y tras
la confirmación de que en nada le afecta, me autoriza explícitamente a cursar la
documentación con el matiz solicitado por la citada trabajadora.”
QUINTO.-Que en las declaraciones del Impuesto del Valor Añadido de la
empresa figuran los siguientes importes:
Año/
Trimestre
1o TTE 2o TTE 3oTTE 4oTTE
2014 564.804,29€ 395.369,44€
2015 444.569,89€ 657.908,12€ 453.215,99€ 310.708,60€
2016 330.206,66€ 494.084,47€
(Doc n.o 3, 6 a 14 y pericial Sr. Gil)
SEXTO.- Quelademandante no es representante sindical o unitaria de los
trabajadores ni lo han sido durante el a ño anterior al despido.
SEPTIMO.-Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el
19-7-16, el acto se celebró el 4-8-16, con el resultado de concluido
sin avenencia, presentándose la demanda el 8-8-16.
3FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, en la presente relación jurídico procesal, se ejercita
por la parte actora una acción impugnatoria del despido del que ha
sido objeto por parte de la empresa demandada, postulando la nulidad
del mismo, al estar en reducción de jornada por cuidado de hijo,
alegando que la carta es inconcreta, dando razones genéricas, que no
expresan la verdadera fundamentación de la decisión extintiva, ya que
no explica como el despido va a revertir en la situación de la
empresa. Añade, pues que no existen las causas alegadas en la carta,
en relación con las causas organizativas, no existen cambios en los
sistemas y métodos de trabajo del personal, ni se hace mención de la
conexión entre el puesto de trabajo y la amortización. Respecto de las
causas productivas, no se explican las causas productivas y en
relación a las causas económicas, no se cuantifican en la carta las
pérdidas que han padecido y su evolución. Que la empresa no acredita
en la carta que la decisión empresarial de extinción de la relación
laboral sea idónea, razonable y proporcionada.
La empresa se opone a la demanda, alegando que no puede ser declarado
nulo el despido, pues no se justifica que la actora estuviera en
reducción de jornada por cuidado de hijo, pues en ningún documento
hizo constar esa circunstanc ia. Y en relación con la causas invocadas
en la carta, alega que existe causa económicas, como es la disminución
persistente del nivel de ingresos, lo que se acredita por las
declaraciones trimestrales de IVA.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, conforme determina el art.
97.2 LRJS, lo han sido en base a la prueba documental, testifical y
pericial, que figura junto a los hechos probados.
TERCERO.-Como ya se ha indicado en el fundamento jurídico primero, la
parte actora manifiesta, en base al art 53 1 a) ET, no 4 del citado
artículo en relación con el art. 122.3 LRJS, lo que en su caso daría
lugar a la declaración de improcedencia del despido, que la carta es
inconcreta, argumentado para ello que se dan razones genéricas, que no
explica la verdadera fundamentación de la decisión extintiva adoptada
y que no expresa con toda claridad las causas, lo que le origina
indefensión.
Siendo la comunicación del despido de naturaleza causal de la
regulación de la extinción del contrato, la misma requiere que se haga
comunicación fehaciente al trabajador; además debe tener un contenido
mínimo, suficiente y adecuado, para que este tenga conocimiento de la
misma y pueda decidir si acepta o no la decisión extintiva, lo que a
su vez condiciona a la propia empresa, en tanto que no podrá alegar
otros motivos de oposición a la demanda, que sean distintos que los
contenidos en la carta de despido.
Por tanto aunque no sea necesaria una explicación exhaustiva y
detallada si que debe ser suficiente para que en el caso de ser
impugnada, pueda arbitrar una defensa adecuada contra tal decisión.
Examinado el contenido de la carta de despido, resulta que en ella se
indica que el despido viene motivado por causas económicas, y se hace
una relación de la evolución de las ventas de los ejercicios 2014 a
2016, y la comparativa de los trimestres de los años 2014 desde el 3o
trimestre al segundo trimestre del año 2016, realizando alegaciones
por las que se ha llegado a dicha situación, por lo que de la lectura
de la carta, resulta pues, que la misma contiene una información
suficiente para que la actora conozca los motivos por lo que se le
despide. Es mas, en la carta se le indica que tiene a su disposición
la información contable en la que se respalda el despido, por tanto la
declaración de improcedencia, por este motivo no debe de prosperar.
CUARTO.-Procede ahora entrar a analizar si la empresa demandada ha
acreditado los hechos contenidos en la carta de despido, esto es, si
es ajustado a derecho, el despido del que han sido objeto la
trabajadora accionante y para ello debe partirse de que nos
encontramos ante un despido objetivo basado en el art. 52 c) ET, que
la empresa justifica en causas económicas, aunque en la misma dice que
“consecuentemente productivas y organizativas” dado que “existe la
necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por
causas económicas con el propósito de contribuir a la superación de la
situación económica que atraviesa la empresa”. Por tanto aunque hace
referencia a estas causas organizativas y productivas, de la lectura
de la carta, solo se invocan las económicas.
El art. 52.c) del ET, en la redacción vigente dada por la Ley 3/2012,
establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra
alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y la
extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se
definen legalmente en el art. 51.1 ET, señalando que se entiende que
concurren causas económicas, cuando “de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en tales casos como la
existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente
de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso se entenderá
que la disminución es persistente si durante tres trimestres
consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre
es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
Como se deduce del propio art. 51 ET y del art. 122 de la LRJS,
corresponde al empresario la carga de probar la realidad de la
concurrencia de las causas alegadas en la decisión extintiva adoptada,
por lo que de lo que se trata en este tipo de procesos es de dilucidar
si la empresa ha acreditado los hechos alegados en la comunicación
extintiva y si de los mismos se deduce la concurrenci a de la causa
legal.
En el supuesto enjuiciado, en la carta de despido se alegan causas
económicas, como es que la empresa desde el año 2015 ha visto
disminuida las ventas, comparadas de forma trimestral en relación con
el mismo trimestre del año anterior, y que ello es debido a la
disminución en el precio de la venta, a la desaparició n del pequeño
agricultor, al aumento de la competencia, al deterioro de las
existencias, a la reducción del margen de ganancias y al deterioro de
las condiciones macroeconómica.
De todo lo expuesto, resulta que la empresa acredita a través de la
prueba documental consistente en las declaraciones trimestrales de
IVA, que desde el 3o TTE del año 2015 al 2o TTE del año 2016
comparandolos con los mismos del año anterior, se ha producido una
disminución de ingresos. Así en relación con el 3o TTE del año 2014,
la cifra de negocios fue de 564.809,29€ y en el mismo del año 2015 de
453.215,99€; respecto del 4o TTE en el año 2014 fue de 395.369,44€ y
en el mismo de 2015 de 310.708,60€; en el 1oTTE del año 2015 la cifra
de negocios fue de 444.569,89€ y en el mismo de 2016 de 330.206,66€.
En el 2o TTE del año 2015 fue de 657.908,12€ y en el mismo del año
2016 (carta de despido 21-6-16) finalmente fue de 494.084,47€.
De ello resulta, tal y como ya se ha indicado, que comparando los tres
trimestres consecutivos, anteriores a la comunicación extintiva de
fecha 21-6-16, con los mismos del año anterior, se ha producido una
disminución persistente en el nivel de ingresos, y ello conforme al
art 51 ET, que ha sido trascrito, parcialmente, justifica el despido
objetivo por causas económicas. Y frente a las alegaciones de la parte
actora en la demanda, basta indicar que no se exige conforme a la
redacción del artículo ya citado, que sea necesario que la empresa
incurra en pérdidas, para que pueda despedir por causas económicas.
Esa disminución de ingresos, también se refleja en el informe
pericial, aportado como doc no 3 de la empresa y ratificado en el acto
del juicio, donde se indica que la evolución de la cifra de negocios y
los resultados de la sociedad han sido a la baja, manifestándose ese
declive durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 de manera constante,
no obstante dicha reducción significativa de la cifra de negocios, los
gastos de personal se han mantenido constantes; indica también la
pericial, que para revertir la situación, se precisaba de medidas de
diversos tipos, y no solamente la reducción de la plantilla para
acomodar el gasto de personal a una cifra de negocios inferior. Que
las medidas que se debe de adoptar, sigue diciendo el informe
pericial, no iban encaminadas a una mejora de los beneficios
específicamente, sino a reducir los gastos en una proporción similar a
la reducción de ingresos experimentada, para mantener el equilibrio
presupuestario y asegurar la continuidad de la empresa.
Y tal y como indica el informe pericial, la disminución de los costes
de personal, que ha conllevado el despido de la actora, supondrá una
reducción de los gastos de la empresa, que servirán para paliar la
disminución de ingresos, por lo que la decisión empresarial de
amortizar el puesto de trabajo de aquella, se reitera que esta
justificada por la situación económica de la empresa.
En relación con las causas organizativas y de productivas que en la
demanda, la parte actora, indica que no se concretan en la carta,
indicar como ya se ha expuesto, que el despido objetivo, viene
motivado por causas económicas unicamente.
Por último, manifestar que es la empresa la que debe de decidir cual
es el trabajador al que quiere despedir, sin que sea necesario
establecer criterios de selección, como ocurre en los despidos
colectivos, y esta libertad de decisión solo es revisable, según
dispone la STS 15-10-13, por los órganos judiciales cuando resulte
apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se
realice por móviles discriminatorios, lo que aquí no se ha alegado.
En atención a lo expuesto, los hechos invocados en la carta de despido
objetivo, pueden reconducirse a las causas legales de la extinción del
contrato de trabajo que contempla el art. 52.c) en su remisión al art.
51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, que la parte demandada
cita en su carta y no hay duda, como ya se ha razonado, que concurre
la situación económica aducida por la empresa, pues así se ha
acreditado en los hechos probados, y así se ha expuesto en los
párrafos anteriores de esta resolución, por lo que se estima en este
caso la razonabilidad de la decisión extintiva empresarial, dando
lugar a la desestimación de la demanda, declarando la procedencia del
despido objetivo impugnado en la misma y extinguido el contrato de
trabajo, sin derecho a mayor indemnización que la ya percibida de
conformidad con el art 123 LRJS.