Empresa en situacion de concurso de acreedores en valencia

El presupuesto objetivo

1. El estado de insolvencia

El presupuesto objetivo del concurso de acreedores que recoge la Ley Concursal es el estado de insolvencia: «La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común» (art. 2.1)>>. La opción por este único presupuesto objetivo se justifica en la propia Exposición de Motivos por la unidad del procedimiento (II, sexto párrafo). No se contemplan diferentes procedimientos según la gravedad o el grado de insolvencia, sino un único procedimiento cuya apertura procede en todos aquellos casos en que el deudor común se encuentra en ese estado. Cualquier deudor que tenga la condición de persona –presupuesto subjetivo- y sea insolvente –presupuesto objetivo- puede ser declarado en concurso de acreedores, sea a solicitud propia, sea a solicitud de cualquier otro legitimado.

No obstante, esta unidad no es del todo real. Y ello porque en este presupuesto unitario, en realidad, la Ley acoge hasta tres presupuestos objetivos diferentes:

  • Insolvencia inminente (art. 2.3, segundo inciso). La existencia de este estado de insolvencia inminente es condición necesaria y suficiente.
  • Insolvencia actual (art. 2.2)
  • Insolvencia <<cualificada>>, donde lo realmente determinante no es el estado de insolvencia (actual), sino la concurrencia de alguno de los «hechos externos» de especial gravedad que, con criterio taxativo, enumera la propia Ley (art. 2.4).

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