01 Jun ESCRITO DE CONTESTACION A DEMANDA DE MONITORIO, ABOGADOS VALENCIA
MODIFICACION 2016
La L 42/2015 –EDL 2015/169101– de reforma de la LEC –EDL 2000/77463– ha cambiado diversas cuestiones de la ley procesal civil tendentes a agilizar el proceso sobre todo, pero, también, para introducir más equilibrio en el proceso civil e igualdad de armas en el mismo ante la desigualdad que existía en dos vías procedimentales como la del juicio verbal y la del proceso monitorio. En el primero se ha incluido la contestación a la demanda por plazo de diez días para evitar la desigualdad que se le trasladaba al actor en la vista del verbal, al no conocer de antemano cuando acudía a la misma el contenido de los motivos de oposición del demandado, ya que este los alegaba en la misma vista del juicio verbal, pero ya conocía la demanda y los documentos aportados por el actor, incluido el informe pericial. Pero ahora se obliga al demandado a contestar la demanda y a aportar sus documentos a esta, incluido el informe pericial, en su caso, lo que con la regulación anterior al no conocerse el contenido del informe por el actor dada lugar en muchos casos a solicitudes de suspensión de vistas por la indefensión que suponía a la parte actora no conocer de antemano el informe pericial que aportaba de forma «sorpresiva» el demandado en la misma vista del verbal, obligando al actor a examinarlo allí mismo. Pero ciertamente ninguna norma exigía al demandado a aportar antes de la vista el informe pericial.
Por otro lado, en el proceso monitorio se han introducido, asimismo, otras modificaciones relevantes que tienden a mejorar, también, la posición del reclamante en este proceso, ya que ocurría lo mismo que en el verbal, por cuanto cuando el promotor de la petición monitoria presentaba esta podría darse el caso de que el reclamado presentara un mero escrito de oposición alegando que no debe sin más, y en estos casos el juez les citaba a una vista en la que ocurría exactamente lo mismo que en la vista del verbal, donde el actor comparecía sin conocer los motivos de oposición del demandado, ya que este los exponía en la propia vista del juicio verbal. Sin embargo, la situación aquí también ha cambiado, debido a que la L 42/2015 –EDL 2015/169101– ha alterado el régimen obligacional de forma por el que el deudor debe actuar si se quiere oponer a la pretensión del promotor del proceso monitorio, ya que ahora debe fundamentar con detalle las razones de su oposición, fundamentándolas y motivándolas. De esta manera, se le da traslado al actor y este ya puede conocer antes de la vista, a donde se le puede citar si la reclamación es inferior a los 6.000 euros, las razones de la oposición del deudor, algo que desconocía antes de la entrada en vigor de la L 42/2015.
En resumidas cuentas, lo que se ha pretendido con esta reforma es otorgar al reclamante mayor conocimiento de los motivos de oposición del reclamado, ante la desigualdad de armas que existía antes por la mejor situación procesal del demandado, dados los términos en los que estaba redactada la normativa, aunque lo sorprendente de toda esta situación es que se haya tenido que esperar nada menos que 15 años desde que se aprobó la LEC –EDL 2000/77463– para darnos cuenta de esta situación y que no haya sido hasta la L 42/2015 –EDL 2015/169101– cuando se haya cambiado el sistema en el que durante 15 años los actores en los juicios verbales y los procesos monitorios se han enfrentado «a ciegas» a la parte contraria en las vistas sin conocer lo que iba a alegar el demandado en ningún caso, lo que ahora se viene a subsanar con esta reforma procesal.
II. La nueva redacción de la LEC art.815.1 –EDL 2000/77463–
En los términos antes indicados se modifica la redacción de la LEC art.815.1 –EDL 2000/77463– y se recoge ahora que:
«1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 –EDL 2000/77463– o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.»
Vemos con esta redacción que el legislador exige ahora al demandado que lleve a cabo una labor de «contestar la demanda» en el proceso monitorio, que es lo que viene a ser en definitiva la alegación fundada y motivada que exige ahora la LEC en la redacción dada a la LEC art.815.1 –EDL 2000/77463-.
De todos modos, la jurisprudencia ya había exigido en varias resoluciones judiciales que en las contestaciones a las reclamaciones monitorias era preciso alegar de forma fundada y motivada las razones de oposición al escrito de la petición monitoria. Así, por ejemplo, la AP Valencia, Sec 8ª, 9-2-15, Núm 27/15, Rec 37/15 –EDJ 2015/42866– señala que la LEC art.815.2 –EDL 2000/77463-, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento.
La clave está en entender que no hay desconexión formal entre el monitorio y el juicio verbal en que se transforma. Ello evidencia que el subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor y, es claro, que los motivos alegados por el demandado en su oposición y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso. No se puede admitir, por tanto, la desconexión entre la oposición al monitorio y la posterior contestación a la demanda, sea en juicio verbal u ordinario, pues ello supondría un fraude de Ley y una efectiva anulación de lo dispuesto en la LEC art.815 –EDL 2000/77463-.
A su vez, esta postura se mantuvo en los acuerdos adoptados por los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia en la jornada sobre unificación de criterios celebrada el 9 de Junio de 2.011. Del mismo modo tampoco puede ser admitida una oposición tan genérica que pueda después en la contestación dar cabida a cualquier motivo de oposición. Tal circunstancia se traduce a efectos prácticos, y en lo que ahora interesa, en la imposibilidad de introducir por parte de la demandada de argumentos nuevos no aducidos en el de oposición. Ello significa que como razones obstativas a la virtualidad de la demanda formulada sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición que en su momento se adujeron en el juicio monitorio, quedando cualquier otro, «extramuros» al constituir cuestiones nuevas, sobre las que reiterada jurisprudencia proclama su inidoneidad al respecto (TS 28-3-00, TS 19-4-00, TS 10-6-00, TS 4-12-00, TS 12-2-01, TS 30-3-01, TS 31-5-01, TS 22-10-02, TS 29-11-02, TS 26-2-03, TS 31-5-03, TS 25-6-03, TS 26-7-03, TS 12-12-03, TS 31-12-03 y TS 19-2-04 , entre otras muchas).
En la misma línea se pronuncia la AP Córdoba, Sec 1ª, 5-11-10, Núm 316/10, Rec 304/10 –EDJ 2010/378126– que incide en que tal es el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales, pues entenderlo de otro modo comportaría la indefensión del actor, quedando así conformada la litis contestatio. Por tanto, esta correlación procesal permite sostener que el juicio declarativo posterior no es autónomo e independiente del monitorio, sino que es su continuación, y que nace de la oposición manifestada por el deudor. Para obtener esta conclusión basta con analizar el referido art.818 LEC –EDL 2000/77463-, donde con claridad se dice «el asunto se resolverá definitivamente», lo que supone que el «asunto» es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede alterar la petición inicial con nuevas reclamaciones ni la oposición con diversas excepciones, porque que el «asunto» sería ya otro distinto.
III. El deudor no puede alterar en la vista dimanante del monitorio los motivos de oposición expuestos en la contestación a la reclamación monitoria
Nos planteamos entonces si puede el demandado alterar en el acto de la vista de juicio verbal los motivos de oposición que indicó en su escrito en el proceso monitorio. Y ante ello hay que puntualizar que el requerido en el monitorio debe ajustarse a un escrito fundado y motivado y no puede ampliarlo en la vista del verbal. Y es que con la adición de la expresión «de forma fundada y motivada» se resuelve la polémica doctrinal hasta la fecha existente al respecto habida cuenta que con esa finalidad de equilibrar la situación procesal de las partes en el proceso civil el legislador ha querido deja claro que no es posible que el demandado pueda alterar en la vista del juicio verbal los motivos de oposición que tuvo que exponer en el escrito de oposición a la petición monitoria con preclusión en ese momento de la posibilidad de alegar, ya que de admitirse esa posibilidad se alteraría el objetivo real que pretendió el legislador de cerrar en ese escrito de oposición las posibilidades de oposición. Nótese que el legislador no quiere que el demandado por el monitorio pueda disponer de varias fases en el procedimiento para plantear motivos de oposición, sino que una vez que los ha expuesto en su escrito se le da traslado al actor para que los conozca y que pueda ir a la vista del verbal conociendo los motivos de oposición y excepciones procesales. De tratarse del juicio ordinario la oposición daría lugar a la presentación de la demanda del juicio ordinario y aquí se plantea la duda de si puede el deudor en la contestación a la demanda del juicio ordinario plantear motivos de oposición distintos, y la respuesta la tendríamos en cuanto a que el actor fijara en su demanda los mismos motivos para la reclamación inicial, ya que si los alterara de alguna manera podría el deudor en su contestación plantear alegaciones ex novo en relación a las adiciones expuestas por el actor ya que se trata de una demanda.
La diferencia con el juicio verbal dimanante del monitorio es importante, ya que en la impugnación que realiza el actor a la oposición monitoria no puede realizar alegaciones ampliatorias de su petición inicial; sin embargo, en el caso de que la reclamación supere los 6.000 euros resultará que el actor debe presentar ahora la demanda en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición del deudor, y en este caso este podría concretar mejor los hechos o realizar alguna alegación relacionada con lo alegado por el actor, pero sin reclamar más cantidad que la efectuada inicialmente en la petición monitoria, por cuanto con esta se cierra la suma y contenido de lo que puede reclamar el actor, ya que no es posible que por el hecho de que ahora se interponga una «nueva demanda» pueda el actor por su parte alterar el contenido de lo expuesto en la inicial petición monitoria, ya que ello supondría, entonces, una desigualdad de armas con perjuicio para el demandado que se opuso a una «concreta» reclamación monitoria y tampoco puede verse sorprendido por una demanda con contenido y reclamación distintos o ampliados de la petición monitoria, porque aunque la LEC –EDL 2000/77463– derive ahora al actor a una nueva demanda ello no supone que existe una desconexión entre la petición monitoria y la demanda del juicio ordinario dimanante de aquella.
En la misma línea se pronuncia la AP Barcelona, Sec 13ª, 12-9-13, Núm 485/13, Rec 278/12 –EDJ 2013/214226– en cuanto a que el uso del procedimiento monitorio tiene una vinculación relativa con el declarativo posterior que consiste en que ni las partes intervinientes pueden ser distintas (no cabe acumulación subjetiva en el declarativo posterior) ni se puede reclamar una deuda diferente ni se puede ampliar la suma reclamada, esto es la pretensión y la causa de pedir quedan centradas con la solicitud del monitorio, ya que entenderlo de otra manera dejaría en una situación de clara indefensión al demandado que acude al juicio para hacer frente a la concreta reclamación deducida en la solicitud de monitorio.
De distinta opinión son otras resoluciones. Así, la AP Santander, Sec 2ª, 15-11-12 (Rec 145/11) –EDJ 2012/306531– «no existe impedimento para acumular en la demanda de juicio ordinario consiguiente a la oposición a la solicitud de procedimiento monitorio (art. 819.2 LEC –EDL 2000/77463-) cualesquiera acciones que competan al actor contra el demandado «aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquellos no sean incompatibles entre sí», tal y como prevé con carácter general el art. 71 LEC; consecuentemente, el actor podrá acumular a la reclamación intentada a través del procedimiento monitorio otras acciones, colmándose de este modo la aspiración del legislador de zanjar la cuestión o asunto litigioso existente entre la partes, sin necesidad de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales».
También, la AP Alicante, Sec 5ª, 15-11-12 (Rec 190/12) –EDJ 2012/303843– «No se estima un cambio de la causa de pedir o una mutatio libelli que causara indefensión a la parte demandada, cuando además no ha sido privada de contrarrestar los nuevos hechos o documentos que el actor presentó en la demanda al darle traslado de la misma, con lo que no se ha vulnerado los principios de efectiva contradicción y defensa».
IV. El deudor no puede alegar en la vista dimanante del monitorio excepciones procesales no expuestas en la contestación a la reclamación monitoria
Nos preguntamos, también, si cabe alegarse excepciones en la vista del verbal por el demandado-deudor no expuestas por éste en el escrito de oposición a la petición monitoria. Pero en este caso hay que recordar que no cabe «sorprender» al actor con excepciones en la vista del verbal, además de que ya deben hacerse estas en el escrito de oposición tras la reforma de la LEC por L 42/2015 –EDL 2015/169101– en la LEC art.815.1 –EDL 2000/77463-, ya que se trataría de alegaciones nuevas absolutamente improcedentes, ya que estas tuvieron que ser alegadas por el deudor en la oposición, e incluso el actor podría impugnarlas en el escrito de impugnación nuevo que se ha introducido en la L 42/2015.
De todos modos, el trámite de impugnación que se ha introducido en la L 42/2015 –EDL 2015/169101– que puede llevar a cabo el actor, como luego veremos, no es preclusivo, ya que el actor puede combatir estas excepciones procesales alegadas por el deudor en su escrito de oposición en la propia vista del juicio verbal, o en la audiencia previa al juicio ordinario para el caso de que la reclamación sea superior a los 6.000 euros.
Sobre esta cuestión la AP Barcelona, Sec 13ª, 12-9-13, Núm 485/13, Rec 278/12 –EDJ 2013/214226– recuerda que ante la duda de si pueden o no alegarse en el juicio verbal causas de oposición no expuestas en el procedimiento monitorio precedente, existen dos posturas:
A- La que estima que la oposición en el monitorio no vincula ni limita la oposición en el juicio verbal. Sostienen quienes defienden esta afirmación que la ley no limita expresamente las posibilidades de oposición en el juicio verbal cuando va precedido de un monitorio, siendo en el acto del juicio cuando quedan fijados los términos del debate, y, además, que no hay una disminución de las posibilidades de defensa del demandante respecto a las que existen en el juicio verbal ordinario. Por otra parte, también ha de pensarse que no es preciso que el monitorio empiece con una demanda, ni siquiera sucinta, si no que basta una simple petición en los términos recogidos en el art.814.1 –EDL 2000/77463-, que puede extenderse en un impreso o formulario, de modo que la demanda se articula efectivamente en el acto de la vista del juicio, por lo que estaría en inferioridad de condiciones el demandado que habría articulado su oposición sólo en base a aquella mera petición. Se inclinan por esta postura las SS de 19-10-10 Sec 16ª, 16-4-04, 8-9-05 y 30-12-09, Sec 14ª, AP Barcelona, 17-10-07, AP Girona, o 28-10-04 AP Lleida.
B- La que considera precluída la posibilidad de formular excepciones o invocar motivos de oposición en el acto de la vista del verbal que no hayan sido hechos valer en el escrito de oposición a la petición del proceso monitorio, considerando su alegación como extemporánea. Se argumenta para mantener esta postura que si la parte demandada está obligada por la LEC art.815.1 –EDL 2000/77463– a alegar, siquiera sea de manera sucinta, en un escrito de oposición(escrito que ha de estar firmado por abogado en los casos de reclamación superior a 900 euros, cosa que refuerza que es necesario asegurar técnicamente que el interesado está bien asesorado para afrontar posteriormente un juicio declarativo) las razones de la negativa al pago, nada impide que en el juicio verbal posterior éstas se desarrollen o amplíen, pero no cabe que se cambien o se añadan otras no alegadas, porque de ser así e tenor del art.815 hubiese sido otro; y es que la claridad de posicionamiento ante un requerimiento de origen judicial es algo impuesto por los principios de buena fe y lealtad procesal para aplicar adecuadamente el principio de preclusión alegatoria y para evitar planteamientos sorpresivos en la contradicción no anunciada antes que pueden infringir los principios de contradicción y defensa, por lo cual el deudor no puede reservarse «razones». Si la ley exige las razones por las cuales el deudor se opone al monitorio es precisamente para preparar y precisar el litigio posterior (que deberá resolver definitivamente el asunto, según la LEC art.818), porque de no ser así sólo exigiría la oposición sin explicaciones, como pasaba en los actos de conciliación judicial.
La AP Barcelona se ha decantado en ocasiones anteriores por esta última postura, y así lo ha manifestado en otras resoluciones (por todas S 29-6-12), con el siguiente razonamiento: «Se plantea la cuestión, sin duda controvertida, de la preclusión (ex art. 136 LEC –EDL 2000/77463– de la posibilidad de formular excepciones en la vista del juicio verbal que no se hayan articulado en la oposición al requerimiento del monitorio previo. La oposición del monitorio (art. 818 en relación con el 815.1 LEC, que, al final exige «las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada»), exige una motivación sucinta («algo» que excluya que sea injustificada o arbitraria -que suele equipararse a una incomparecencia ex art. 816.1 LEC-, pero no se regula el supuesto de una oposición absolutamente temeraria e infundada, y la sanción, al menos, ha de ser la imposición de las costas; no obstante, en el art. 818.1 LEC no se especifican los motivos de oposición, pero podrán ser todas las excepciones procesales que puedan oponerse en un declarativo; en todo caso ha de existir alguna motivación, pues en caso contrario, no debe admitirse); lo que no cabría es una «reconvención» que solo puede proponerse en el escrito de contestación a la demanda, ex art. 406.1 LEC, que no existe en el monitorio; es decir, si la demandada está obligada, aunque sea de forma sucinta, a alegar en su escrito de oposición al requerimiento de pago las razones de la negativa al pago , si bien nada impide que en el verbal posterior «éstas» se desarrollen o amplíen, sí que se cambien o se añadan otras (el deudor, ante el requerimiento, no puede reservarse «razones»), pues, de ser así, el tenor del art. 815 sería otro, porque si la ley exige las razones por las que el deudor se opone a la petición monitoria es precisamente para preparar y precisar el litigio posterior (que habrá de resolver definitivamente el asunto, conforme al art. 818), y ello por razones de buena fe y lealtad procesal (arts. 11 LOPJ –EDL 1985/8754– y 247 LEC), así como evitar planteamientos sorpresivos en la contradicción no anunciada, con posibilidad de infracción de los principios de contradicción y defensa. Existen otros supuestos en los que para el juicio verbal no hay libertad completa para el demandado de alegaciones en la vista, así los arts. 809.2 ó 715 LEC donde el objeto del juicio verbal viene acotado por actor procesales precedentes; aparte de que no se trata de una acumulación de acciones ex art. 71 LEC sino de una «sucesión de procedimientos»».
V. No contestación del deudor a la reclamación monitoria
El silencio del deudor ante la reclamación monitoria y sus consecuencias está previsto en LEC art.816.1 –EDL 2000/77463-, que apunta que: «1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.»
Se introduce la novedad en la L 42/2015 –EDL 2015/169101– en este precepto de que ya no va a hacer falta estar a la espera del transcurso de los 20 días para el despacho de ejecución que en estos casos de silencio del deudor ante el requerimiento del juzgado resulta innecesario, ya que el deudor requerido ha hecho caso omiso de la reclamación del juzgado y actor y por ello el legislador le anuda como consecuencia ante esta actitud de silencio que no habrá que esperar al transcurso de los 20 días para que pueda despacharse ejecución.
VI. Posibilidad de impugnación del actor de la oposición fundada y motivada del deudor
Una de las novedades que se introducen en el monitorio en la L 42/2015 –EDL 2015/169101– se centra en que se modifica el art.818.2 –EDL 2000/77463-, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes –EDL 2000/77463-. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.»
Las novedades que merecen ser destacadas en este precepto son las siguientes:
a. Que el traslado al actor de la oposición del deudor a la reclamación monitoria solo se llevará a cabo en el caso de monitorio con reclamación que no exceda de 6.000 euros, ya que si excede de esa suma el actor es el que debe directamente presentar la demanda en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición.
b. Que la celebración de la vista en los casos de reclamaciones que no excedan de 6.000 euros ya no es preceptiva, por lo que si las partes no la interesan y el juez no la considera necesaria una vez que se hayan presentado por las partes los escritos de oposición y de impugnación se podrá dictar la sentencia que proceda.
c. El actor no es preciso que solicite la vista en el escrito de petición monitoria, sino que como es el deudor el que puede interesarla en su escrito de oposición si la efectúa se le dará traslado al actor para que pueda impugnarla y es en ese instante cuando el actor puede, a la hora de impugnar la oposición del deudor, interesar la celebración de vista. Pero a este, al tratarse de proceso basado en documental, puede que no le interese y que el juez dicte sentencia analizando la viabilidad de los documentos aportados para la estimación de la pretensión. Así pues, la postura del actor será la de esperar a la reacción del deudor en su escrito de oposición a la reclamación monitoria por si interesa, o no, la celebración de la vista.
ESCRITO DE CONTESTACION A DEMANDA DE MONITORIO
En el escrito de oposición a la demanda de monitorio, el deudor ha de alegar sucintamente las razones por las que entiende que no debe la cantidad reclamada.
La exigencia de exposición sucinta de los motivos de oposición es por tanto imperativo legal procesal e impone la determinación aunque sea escueta de las razones de la falta de pago por su parte de la deuda reclamada o de porque no debe la misma y en general tal exigencia legal impide que baste con afirmar de forma genérica que se formula oposición o, en los términos en que se alega en el recurso, que se manifieste en abstracto la voluntad de oponerse sin mas concreción de motivos, en tal caso así lo habría dispuesto la LEC que, por el contrario, determina que el deudor debe exponer aun resumida o sucintamente las razones de oposición.
Sobre esta postura la jurisprudencia es clara, existen numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que siguen esta misma línea. Véase por ejemplo extracto de la Sentencia nº 657 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de Octubre de 2008: […] Esta negativa está igualmente contemplada en el apartado 1 del art. 815 que establece que una vez se requiera mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, esta pueda comparecer y «alegar sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada».
Por tanto, ello determina que cualquier oposición del deudor frente a la demanda de procedimiento monitorio tiene que estar argumentada, aunque sea de una forma sucinta o mínima.
Además, el artículo 818.1 LEC no debe aplicarse aisladamente sino en comunión con todo el Capítulo Primero del Título III libro IV dedicado al proceso monitorio.
Es decir, que el artículo 818.1 LEC, con relación al 815.1, determina que el escrito de oposición debe exponer -siempre- las razones por las que no se debe. La cuestión se vincula con el art. 815 LECiv que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor «alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada». Tal exigencia de que se exponga «sucintamente» esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LECiv , que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones», sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta,
Es verdad que ni el artículo 815 , ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio (arts. 812 a 818 LECiv ) contienen referencia ninguna a las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que el escrito de oposición se aleguen unas razones, y en el juicio posterior se exponga otras diferentes- sin embargo, no parece que fuera imprescindible esa previsión especial del legislador, pues el art. 136 LECiv contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales, de modo que la conjunción de ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, nos llevan a concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrán ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado. […]