ESCRITO DE CONTESTACION A DEMANDA DE MONITORIO, ABOGADOS VALENCIA

MODIFICACION 2016 

CIVIL

La nueva oposición del deudor en el proceso monitorio tras la L 42/2015

I. Introducción

 

 

 

 

 

ESCRITO DE CONTESTACION A DEMANDA DE MONITORIO

En el escrito de oposición a la demanda de monitorio, el deudor ha de alegar sucintamente las razones por las que entiende que no debe la cantidad reclamada.

La exigencia de exposición sucinta de los motivos de oposición es por tanto imperativo legal procesal e impone la determinación aunque sea escueta de las razones de la falta de pago por su parte de la deuda reclamada o de porque no debe la misma y en general tal exigencia legal impide que baste con afirmar de forma genérica que se formula oposición o, en los términos en que se alega en el recurso, que se manifieste en abstracto la voluntad de oponerse sin mas concreción de motivos, en tal caso así lo habría dispuesto la LEC que, por el contrario, determina que el deudor debe exponer aun resumida o sucintamente las razones de oposición.

Sobre esta postura la jurisprudencia es clara, existen numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que siguen esta misma línea. Véase por ejemplo extracto de la Sentencia nº 657 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de Octubre de 2008: […] Esta negativa está igualmente contemplada en el apartado 1 del art. 815 que establece que una vez se requiera mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, esta pueda comparecer y «alegar sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada».

Por tanto, ello determina que cualquier oposición del deudor frente a la demanda de procedimiento monitorio tiene que estar argumentada, aunque sea de una forma sucinta o mínima.

Además, el artículo 818.1 LEC no debe aplicarse aisladamente sino en comunión con todo el Capítulo Primero del Título III libro IV dedicado al proceso monitorio.

Es decir, que el artículo 818.1 LEC, con relación al 815.1, determina que el escrito de oposición debe exponer -siempre- las razones por las que no se debe. La cuestión se vincula con el art. 815 LECiv que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor «alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada». Tal exigencia de que se exponga «sucintamente» esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LECiv , que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones», sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta,

Es verdad que ni el artículo 815 , ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio (arts. 812 a 818 LECiv ) contienen referencia ninguna a las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que el escrito de oposición se aleguen unas razones, y en el juicio posterior se exponga otras diferentes- sin embargo, no parece que fuera imprescindible esa previsión especial del legislador, pues el art. 136 LECiv contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales, de modo que la conjunción de ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, nos llevan a concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrán ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado. […]