| RESUMEN: Delito de frustración de la ejecución: actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio. La conducta que al acusado se imputa no supuso, en realidad, ni formal ni materialmente, la realización de un acto de disposición o la generación de obligaciones a su cargo, que supusiera una disminución de su patrimonio, con el que voluntariamente situarse, ni real ni aparentemente, ni total ni parcialmente, en situación de insolvencia. La aportación de tres inmuebles se efectuó a sociedades enteramente de su propiedad y de las que era administrador único, a cambio de la totalidad de las participaciones de aquéllas, de las que el acusado era públicamente titular y que pudieron ser embargadas. El recurso se estima. Abrir documento |