16 Feb horarios de apertura de locales valencia – derecho al descanso –
Con fecha del 16 de diciembre del 2014, se publicó la citada Orden que deroga a la Orden 8/2013 que regulaba los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 29014. La misma vela por el derecho de los “ciudadanos al descanso” frente al “derecho al ocio”, complementando la misma con disposiciones relativas a la contaminación acústica. Entre las modificaciones más destacables, podemos encontrar:
1. Se presentan diversas novedades en relación con años anteriores, el artículo 2.4 incorpora la ampliación del horario en 60 minutos para la víspera del 1 de noviembre
(noche de Halloween).
2. Se regula y limita la ampliación del horario por parte de los Ayuntamientos (artículo 11), de tal forma que su interpretación por parte de estos Organismos Públicos, no pueda
ocasionar molestias y perjuicios a los vecinos, independientemente del tipo de celebración que se considere.
3. La Orden asume la distinción entre espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales y aquellos que, sin ser unos u otros, se celebran en locales no incluidos en la normativa de espectáculos. Para estos se ha previsto un nuevo precepto con la atribución a los ayuntamientos de la fijación de la hora de apertura y cierre.
ORDEN 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015.
De acuerdo con el artículo 2. Horario General. La Actividad que se desarrollará dentro de los horarios establecidos para cada uno de los epígrafes existentes en el catálogo del anexo a la Ley 14/2011 del 3 de diciembre:
Apertura 10:00 horas
Cierre Después de la terminación última sesión, que como máximo comenzará a las 01:05 horas
Grupo
A
Actividad
Espectáculos
cinematográficos
Teatros.
Anfiteatros.
Auditorios.
Salas
multifuncionales.
Espectáculos
circenses.
Apertura 12:00 horas
Cierre 03:30 horas
Grupo
B
Actividad
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Pubs y karaokes.
Salas de
exhibiciones
especiales.
Apertura 08:00 horas
Cierre 01:00 horas
Grupo
C
Actividad
Salones
recreativos de
máquinas de azar,
tipo B.
Salones
recreativos de
máquinas de azar,
tipo A.
Apertura 10:00 horas
Cierre 01:00 horas
Grupo
G
Actividad Campos de
deporte y
estadios.
Actividades
recreativas
(boleras y
billares).
Apertura 07:00 horas
Cierre 01:000 horas
Grupo
H
Actividad
Pabellones
deportivos.
Gimnasios.
Piscinas
deportivas.
Piscinas de
recreo o
polivalentes.
Apertura 17:00 horas
Cierre 07:30 horas
Grupo
I
Actividad
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.
Apertura 06:00 horas
Cierre 01:30 horas
Grupo
J
Actividad
Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías
Apertura 09:00 horas
Cierre 01:00 horas
Grupo
D
Actividad
Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Museos y salas
exposiciones.
Tentaderos.
Instalaciones
deportivas.
Pistas de patinaje.
Parques de
atracciones.
Parques temáticos.
Establecimientos de
juego de estrategias
con armas simuladas.
Apertura 09:00 horas
Grupo
E
Cierre 24:00 horas
Actividad Parques acuáticos.
Ludotecas.
Apertura 10:00 horas
Grupo
F
Cierre 24:00 horas
Actividad Escuelas taurinas.
Salones ciber y
similares.
Apertura 08:00 horas
Cierre 03:00 horas
Grupo
K
Actividad
Restaurantes,
Cafés, bar y
Cafeterías que se
pudieren ubicar
en
establecimientos
considerados
como tiendas
conveniencia..
Apertura 10:00 horas
Grupo
L
Cierre 03:30 horas
Actividad Salones de
banquetes.
Apertura 09:00 horas
Cierre 22:00 horas
Grupo
M
Actividad
Zoológicos.
Acuarios.
Safari-park.
Apertura 09:00 horas
Grupo
N
Cierre 02:30 horas
Actividad Salas
polivalentes.
Apertura 12:00 horas
Grupo
O
Cierre 02:30 horas
Actividad Salón-lounge.
a) Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja/Año Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo.
b) Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado uno de este artículo, en las siguientes fechas:
– Día 5 de enero, Noche de Reyes.
– Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9 d’Octubre.
– Día 24 de diciembre, Nochebuena.
– Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre