Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nulidad plusvalias en perdidas – valencia –

SECCIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA SENTENCIA: EL IVITNU ES INCONSTITUCIONAL CUANDO NO EXISTE INCREMENTO DE VALOR EN EL INMUEBLE.

Estimados Compañer@s,

Por su interés en la materia, os remitimos la siguiente información:

El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia de 11 de mayo de 2017 ha declarado por unanimidad nulos e inconstitucionales los artículos 107.01, 107.2.a) y 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), al entender que se vulnera el principio constitucional de capacidad económica en tanto el tributo (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IVITNU -) no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un plazo de tiempo”.

Esta sentencia viene a confirmar por tanto el criterio ya seguido por este mismo Tribunal en dos sentencias muy recientes (sentencias 26/2017 y 37/2007), en relación al establecimiento de este impuesto en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava. En dicha sentencia el TC concluyó que el establecimiento por parte del legislador de impuestos que graven el valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respecten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); del mismo modo añade que no se puede gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

Adjuntamos también la nota informativa publicada por el propio Tribunal así como la referida sentencia.

SENTENCIA COMPLETA

NOTA INFORMATIVA

Por último, desde la nueva comisión ejecutiva de la Sección queremos aprovechar para transmitiros nuestra ilusión, nuestro agradecimiento y nuestro compromiso con el nuevo reto que asumimos.

Muchas gracias,

La Comisión Ejecutiva de la Sección Derecho Tributario del ICAV