16 Feb la inclusión de datos de propietarios morosos en la convocatoria Y PROTECCION DE DATOS
Inclusión de datos de propietarios morosos en la convocatoria. No afecta a la LOPD Planteamiento ¿Contraviene la LOPD la inclusión del listado de morosos en la convocatoria? ¿Y su exposición en el tablón de anuncios?
Respuesta Dice el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”
. En nuestra opinión, se trataría de una comunicación que tiene lugar en el ámbito interno de la comunidad o urbanización, por lo que no tiene la consideración de cesión a los efectos de la Ley de Protección de Datos.
En consecuencia, no quedaría vulnerado ningún derecho de este tipo, y no es necesario el consentimiento expreso de las personas a las que se refieren los datos de los que se informan al Administrador.
La Sentencia del TS Sala 1ª de 21 de marzo de 2014 afirma que debe prevalecer el derecho a la libertad de información y comunicación que asiste a la comunidad de propietarios. EN primer término, porque la información difundida no solo es de interés para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal. En segundo término, porque dicha información cumple el presupuesto de veracidad. En tercer término, porque del comunicado en cuestión, conforme con los requisitos de la LPH, no se constata intencionalidad alguna de menoscabar el honor del copropietario, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusión en el marco de los interesados. Sobre esta cuestión se ha pronunciado también el Gabinete Jurídico de la Agencia Estatal de Protección de Datos en el Informe 188/2008, entre otros. Dice la Agencia que la cuestión, relativa a la publicación de las cuotas vencidas por los propietarios en el tablón de avisos ha sido reiteradamente analizada en diversos informes, destacando el de fecha de 26 de octubre de 2004 en el que se dice: «En primer lugar, la publicación en el tablón de avisos de la Comunidad de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente en pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el art.3.i LO 15/1999 de 13 diciembre 1999, como «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». En relación con la cesión, el art.11.1 LO 15/1999 dispone que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (art.11.2.a LO 15/1999). En este sentido entre las obligaciones impuestas por la LPH (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el art.16.2 LPH respecto a la convocatoria de la Junta establece, «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art.15.2″, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el art.16.2 LPH, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el art.11.2.a LO 15/1999.» En definitiva, el criterio de la Agencia es que la publicación de la relación de propietarios pendientes de pago de cuotas vencidas, en el tablón de anuncios de la Comunidad, se encuentra amparada en el art.11.2.a LO 15/1999, siempre que obedezca a la convocatoria de la Junta. Si por el contrario, la mencionada publicación lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, la Agencia afirma que nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en principio no vulneraría la normativa sobre protección de datos personales.
Tampoco vulneraría dicha normativa la publicación de dichos datos en atención a la fundamentación jurídica a la que antes hemos hecho referencia. En consecuencia, concluye, que sólo será legítima la publicación y comunicación mensual, si esa actuación ha sido adoptada por la Junta General de Propietarios pues se entiende que han otorgado el consentimiento previo, de lo contrario la actuación sería contraria a la LO 15/1999 de 13 diciembre 1999. A sensu contrario, cabe deducir de la declaración de la Agencia Estatal de Protección de Datos que una comunicación periódica no sólo en el tablón de anuncios sino también de forma particular a cada propietario, decidida de forma particular por el presidente y/o el administrador, una junta gestora o cualquier otro órgano que no sea la junta de propietarios, sería contraria a la LO 15/1999 de 13 diciembre 1999.