23 Oct INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS ART. 618.2 DEL CP
El articulo 618.2 del Código Penal
Este tipo castiga al que incumple con las obligaciones familiares, que deriven de convenio o resolución judicial, siempre que no sean delito y su pena va de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
En estos casos no vamos a encontrar con sucesos que los excónyuges no han sabido arreglar tras la ruptura de su matrimonio, y que denunciando los hechos lo resolverá el juez en un Juicio de Faltas.
Un caso muy común son las disputas por la visitas de los hijos con el cónyuge no custodio.
El tipo penal exige para considerar su aplicación, la existencia de ?dolo?, con un doble requisito:
– Conocimiento de la obligación y
– Voluntad deliberada de no cumplirla.
Por lo tanto debemos encontrar una resolución judicial que conlleve una obligación personal de cumplimiento y un ánimo de no acatar, para castigar con las penas referidas el incumplimiento.
Muchos de estos supuestos, no debían de colapsar los juzgados ni perder el tiempo en dichas disputas que no llevan más que a agravar las ya difíciles relaciones tras la ruptura de los adultos y a que los menores sufran aun más las desavenencias y desencuentros de sus padres empeñados en seguir haciendo difícil las situaciones que debían resolver con un poco de sentido común y buena voluntad.
José Villanueva Castillo
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