01 Jun Indemnización por daños morales derivada de la expulsión de un alumnos de un colegio privado
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9-12-2003 examinó el problema de la cuantificación de los daños, ponderando el descrédito de la imagen del alumno entre sus compañeros y el entorno social, y de la repercusión de la sanción en los padres, valorándose igualmente la producción de un estado de notoria intranquilidad determinante de impactos psicológicos y de afectación de la armonía familiar.
Así, se expone en la sentencia comentada que nuestro Código civil no contempla la indemnización por daños morales, si bien su artículo 1107 impone el resarcimiento de «todos» y ha sido la jurisprudencia casacional civil de nuestro alto Tribunal la que ha ido elaborando doctrina continuada y progresiva sobre su procedencia ya desde las antiguas sentencias de 6-12-1912 y de 19 de diciembre de 1949, declarando que si bien su valoración no puede obtenerse de pruebas directas y objetivas, no por ello se ata a los Tribunales y se les imposibilita legalmente para poder fijar su cuantificación, cuando efectivamente han concurrido (Sentencias de 3-6-1991; 3-11-1995; 21-10-1996 y 19-10-2000); y a tales efectos han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, pues lo que se trata precisamente no es de llevar a cabo una reparación en el patrimonio, sino de contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro. En términos generales, como de manera exhaustiva analiza la sentencia de 22 de febrero de 2001, el daño moral se sustantiviza para referirlo a dolor inferido, sufrimiento, tristeza, desazón o inquietud que afecta a la persona que lo padece.
En el caso examinado al alumno expulsado por consecuencia de la conducta del colegio, le alcanza situación de descrédito de su imagen ante los compañeros y entorno social, que indudablemente resultó dañada, pues fue desprestigiado de forma evidenciada, máxime si se sembró sospecha de consumo de drogas en el recinto colegial, que en modo alguno quedó demostrado, ya que también la sospecha cuenta con suficiente carga para ocasionar daño por sí y repercute en el interesado con estados de sufrimiento, intranquilidad y zozobra, que no son fáciles de superar.
Y se añade que no se puede dejar de lado, a mayor abundamiento, para justificar la procedencia de la indemnización por daños morales, la repercusión de la sanción de expulsión en los padres del recurrente -que fueron también demandantes-, por la relación de conexión inevitable, ya que les quebrantó la confianza en el colegio y de que su hijo pudiera llevar a cabo sus estudios sin el corte arbitrario que se produjo y les hizo pasar por un estado de notoria intranquilidad y desasosiego, pues hubieron de buscar como pudieron, incluso valiéndose de la ayuda y comprensión de la Inspección de Enseñanza, otro colegio que lo admitiera, lo que ocurrió ya avanzado el curso, pero el tiempo dejado atrás no fue precisamente de satisfacción y serenidad para los mismos, sino al contrario de sobresalto y hasta pesadilla que no deja de producir impactos psicológicos y afectar a la armonía familiar.
Desde este análisis jurídico, es más fácil comprender hasta que punto los profesores educan y sancionan a los alumnos con mucho tiento?
Miguel Angel Cambra Valero
Area Civil – Cases de dret Abogados
Fuente : Fondo Jurisprud TS.