INSTALACION INDIVIDUAL DE ANTENAS en INMUEBLES ADOSADOS

EL ART. 9 DEL RD LEY 1/98 DE 27 DE FEBRERO, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, permite la instalacion de sistemas individuales, por lo que la comunidad no puede oponer ningún acuerdo, en virtud del principio de jerarquia normativa y de que la ubicación se realice en una parte privativa aunque afecte a la imagen de la urbanización