LA JUNTA DE PROPIETARIOS – CONVOCATORIA Y VOTACIONES – ASAMBLEA DE VECINOS

CLASES DE JUNTAS – ART. 16 ORDINARIAS – obligatorias y 1 vez al año, no necesariamente en la misma fecha, el plazo de recepción un mínimo de 6 días.

EXTRAORDINARIAS – Diferencia en el tiempo de recepción, solo aquel en que puedan tener constancia los propietarios.

Tiene validez el e-mail, siempre que haya sido el medio de notificación.

Legitimados para convocar : 

El Presidente – a través del secretario, según solicita a este el orden del día, fecha, hora y lugar.

Los propietarios. 1/4 de comuneros y 1/4 de cuotas de participación y la convocan a través del secretario, no es necesario que el presidente la autorice, pues quedan estos facultados y se convoca por los comuneros con el 25, haciendolo constar en la convocatoria.

El promotor – suele hacer la primera junta.

Convocatoria – en primera y segunda conv. por lo menos 30 minutos de diferencia entre una y otra.

Orden del día – claro y suficientemente comprensible, y debe incluir los temas solicitados por los propietarios, si lo hace con el tiempo de antelación suficiente a la convocatoria.

Votaciones

del propietario o representante ( con autorización por escrito) , se acepta que existe buena fe, por lo que no es nec. aportar ningun certificado registral.

El usufructuario – siempre que lo acredite y no diga lo contrario el nudo propietario.

propietario multiple.  – 1 solo voto pero con la suma de todos sus coeficientes

copropiedad – 1 voto por inmueble, presumiendo buena fe en la autorización del resto de copropietarios en el inmueble.

moroso – no puede votar si está en mora el día de la junta y si tiene varias propiedades donde en alguna está en mora, no tendrá derecho a voto en ninguna, pues el 15.3 habla de propietario y no de propiedades. Pero en ningún caso para casos de unanimidad, donde si podran votar ya que el precepto habla de acuerdos de mayorías, no de unanimidad, que se exige para cambiar coeficientes o estatutos.