01 Jun La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Protección Integral contra la violencia de género.
Para responder a uno de los problemas más acuciantes de nuestra sociedad, la llamada violencia de género o violencia doméstica, se promulgó el 28 de diciembre de 2004 la Ley Orgánica 1/2004, que se plantea como una respuesta integral y multidisciplinar a este problema, abarcando aspectos preventivos, educativos, asistenciales y de atención a la víctima.
Dicha Ley Orgánica ha supuesto la modificación de numerosos textos legislativos en campos muy diversos, como el derecho civil, penal, y en aspectos tan distintos como el publicitario, la educación, y la esfera administrativa.
Con todo, y teniendo en cuenta la gravedad de la realidad que se trata de combatir y la bondad de sus intenciones, las medidas, en general, son de una dureza máxima y la aplicación que se está dando a la misma, errónea en muchos casos. No hay más que comprobar, con casi un año transcurrido desde su entrada en vigor, que los casos de violencia, desgraciadamente, no disminuyen.
En mi opinión, nos hemos dotado de un instrumento de una gran efectividad inmediata y que no siempre está siendo utilizado para las finalidades para las que se dictó. Es evidente que los casos de maltrato deben ser erradicados de nuestra sociedad, que se dice civilizada. Con una frecuencia absolutamente repugnante, nos sobresaltamos al ver en los medios de comunicación la constante actualización de las cifras de mujeres asesinadas en la intimidad de su hogar, normalmente tras sufrir durante años situaciones vejatorias, en presencia de sus hijos pequeños en muchos casos, con el consiguiente trauma para los menores, y con el riesgo añadido que reflejan los psicólogos de que esos pequeños crezcan con el patrón de conducta de un maltratador que finalmente acabe perpetuando esta lacra social.
Pero siendo este propósito no solamente loable, sino un objetivo absolutamente imprescindible en una sociedad que se quiere llamar moderna y civilizada, ha potenciado que muchos casos que nunca deberían llegar al juzgado penal (separaciones y divorcios, fundamentalmente), nos los estamos encontrando los distintos profesionales jurídicos (jueces, fiscales, abogados) en sede penal porque entran por el conducto de la violencia doméstica. Como cualquier generalización, es desproporcionada y no se ajusta a la realidad; hay casos gravísimos que todavía no se denuncian y un gran número de maltratadores con los que la justicia debería caer con todo el peso de la ley, pero no es menos cierto que se ha multiplicado el número de denuncias en las que el principal objetivo es conseguir una posición más favorable en el proceso de divorcio que viene inmediatamente después, cuando, si efectivamente es ésta la finalidad del proceso, debería reconducirse directamente al juzgado competente desde el principio de las actuaciones, sin recurrir al Derecho penal que, como decían los clásicos, es la ultima ratio nuestro sistema jurídico, la última línea de defensa frente a las agresiones que sufren los bienes jurídicos.
Desde el punto de vista estrictamente penal, considero que la ley ha corregido a última hora un grave problema que lastraba toda su posible aplicación: el propio título de la ley en los distintos borradores legislativos hacía referencia a la violencia contra la mujer. Si bien es desgraciadamente cierto que la gran mayoría de las víctimas son mujeres, no es menos cierto que el principio de igualdad es uno de los pilares de nuestro sistema jurídico, y el derecho penal es especialmente sensible en este aspecto. Quiero decir que la especial protección que se debe prestar a la mujer víctima de agresión no queda desvirtuada por el hecho de que hombre y mujer estén en una posición de igualdad ante la Ley; si hablamos sólo de víctimas, como afortunadamente corrigió la Ley Orgánica 1/2004, se están consiguiendo los mismos efectos sin vulnerar el principio de igualdad.
MANUEL SARRIÓN SIERRA
Area Penal