24 Oct NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA, ABOGADOS LABORALISTAS VALENCIA
Periodo de prueba. Duración específica
El periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo bajo la expresión ‘se establece un periodo de prueba según convenio’ no es válido y, en consecuencia, el cese fundado en no superación de dicho periodo de prueba constituye un despido improcedente. No basta con que el periodo de prueba se recoja por escrito; es necesario especificar su duración exacta, ya que esto es un derecho mínimo del trabajador. STS 1164/2024, 24 de Septiembre de 2024