OBLIGACION SEGURO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Como norma general la LEGISLACION NO OBLIGA, a las comunidades a suscribir seguro de responsabilidad civil.

EXCEPCIONES:

Comunidad Valenciana – art. 30 de la ley 8/2004 de Vivienda.  Incendios y daños a terceros para todas la zonas comunes.

. Comunidad de Madrid – art. 24 de ley 2/199 de medidas para la calidad en la edificación. el art. 26 considera infracción muy grave no contratarlo.

– Galicia – art. 53 ley 4/2003 de vivienda- incluye entre las infracciones graves – la falta de contratacion de seguros en VPO o las declaradas protegidas por la C.A.