31 Jul OBLIGACION SEGURO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Como norma general la LEGISLACION NO OBLIGA, a las comunidades a suscribir seguro de responsabilidad civil.
EXCEPCIONES:
– Comunidad Valenciana – art. 30 de la ley 8/2004 de Vivienda. Incendios y daños a terceros para todas la zonas comunes.
. Comunidad de Madrid – art. 24 de ley 2/199 de medidas para la calidad en la edificación. el art. 26 considera infracción muy grave no contratarlo.
– Galicia – art. 53 ley 4/2003 de vivienda- incluye entre las infracciones graves – la falta de contratacion de seguros en VPO o las declaradas protegidas por la C.A.