19 Jul obras y actuaciones de caracter obligatorio que NO REQUIEREN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS ART. 10.1 B) LPH – rampas – ascensores – minusvalidos –
ART. 10.1 B) LPH – TRAS REFORMA por RDL 7/2019
Obras de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL – personas con discapacidad o mayores de 70 años – o rampas y ascensores – siempre que no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el resto será asumido por quien los haya requerido.
Tambien será obligatorio cuando las obras cuenten con ayudas públicas que alcancen el 75 % del coste de las mismas