pago de indemnización por despido por el Fogasa empresa en concurso de acreedores

SOCIAL

STS 4ª, 06/06/2017, rec. 1849/2016. Ponente: Sempere Navarro, D. Antonio Vicente. EDJ 2017/116006

Empresa concursada

Legislación aplicable al pago de indemnización por despido por el Fogasa

 

EDJ 2017/116006

Declara el TS que en caso de concurso la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en el abono de indemnización por despido, no nace con la declaración concursal, sino cuando posteriormente se extingue la relación laboral. Nada impide que los contratos de la empresa concursada prosigan su desarrollo, por lo que si no se extinguen no nace ningún derecho indemnizatorio a favor de los trabajadores. Para fijar la indemnización debe aplicarse la legislación vigente en el momento de la extinción (FJ 3).