31 Dic participacion en subastas de la hacienda publica – abogados en valencia
Los organos de recaudación proceden a la valoración de los bienes embargados con referencia a los de mercado o a su precio tasado.
Efectuada la notificación de los valores al deudor, este en el plazo de 15 días puede presentar valoración contradictoria, si la diferencia no excede del 20% de la menor, se estima como valor de los bienes el de la tasación más alta. Si excece del 20% la unidad de recaudación ejecutiva se solicita la designación de un perito tasador.
Los interesados deberán estar presentes en el lugar, día y hora de celebración.
El acto se iniciará leyendo el Presidente de la Mesa la relación de lotes y las condiciones de la subasta. Cuando el presidente de la Mesa lo comunique, las personas interesadas en participar podrán acercarse para presentar los depósitos y acreditarse como licitadores. Con la acreditación se asignará a cada licitador un número para que pueda efectuar sus pujas.
Con un solo depósito puede usted acreditarse como licitador de varios lotes de una misma subasta, siempre que su importe cubra el importe del depósito de cada uno de los lotes seleccionados, de modo que si iniciada la subasta, no resulta adjudicatario del primer lote para el que se haya acreditado, quedará automáticamente acreditado como licitador del lote siguiente seleccionado. Pero si resultara adjudicatario, el depósito quedará retenido por el lote adjudicado y no podrá ya participar en la subasta del resto de los lotes seleccionados. Esta es la llamada «acreditación sucesiva» y se recomienda para aquellos casos en los que desee adquirir un solo lote de entre varios de características similares, por ejemplo, si se subastaran varias plazas de garaje de un mismo inmueble en la misma subasta y sólo estuviera interesado en la compra de una de ellas. Pero si lo que desea es adquirir varios lotes de una misma subasta, debe constituir un depósito para cada uno de ellos.
En el momento de la acreditación debe manifestar ante la Mesa si actúa en representación de otra u otras personas aportando el correspondiente poder. Si no lo hiciera así, se presumirá que compra para usted y no se admitirá posteriormente el cambio de adjudicatario.
También puede acreditarse como licitador «en sobre cerrado», es decir, presentando previamente a la celebración de la subasta en un sobre cerrado un escrito dirigido a la Mesa manifestando su voluntad de participar en la subasta de uno o de varios lotes, consignando el importe máximo por el que está dispuesto a pujar en cada uno de ellos y acompañado de un cheque conformado a favor del Tesoro Público por importe del depósito o del justificante de constitución del depósito por Internet en el que figure el correspondiente NRC y de una fotocopia del DNI o pasaporte y del documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. Una vez acreditado el licitador en sobre cerrado, la Mesa pujará por él hasta alcanzar la última puja que pueda realizar en su nombre antes de superar el importe máximo consignado. Cuando la siguiente puja supere el importe máximo consignado en el sobre cerrado, lo pondrá en conocimiento de la Sala por si el licitador en sobre cerrado estuviera presente y quisiera continuar pujando.
Concluida la acreditación de todos los licitadores para todos los lotes, el Presidente de la Mesa procederá a iniciar la subasta empezando por el primer lote para el que se hayan acreditado licitadores. La primera puja será siempre por el precio de salida o importe en 1º licitación y, para mejorarla, como mínimo se ha de incrementar en el importe del tramo correspondiente. Para pujar bastará con que el interesado levante su mano mostrando a la Mesa la cartulina del número asignado. La acreditación como licitador da derecho a participar pujando en la subasta del lote para el que se hubiera acreditado, pero no obliga a pujar, de modo que si se acredita, debe en el momento de inicio de las pujas manifestar que «cubre» el precio de salida levantando la cartulina; si no lo hace así, no se le adjudicará el lote, aunque estuviera acreditado y fuera el único licitador.
La adjudicación se efectúa al mejor postor. Si al término de la subasta quedaran bienes sin adjudicar, la Mesa decidirá si pasan a 2ª licitación o a adjudicación directa. Si la Mesa acuerda que pasen a adjudicación directa sin celebrar una segunda licitación, las ofertas que se presenten no podrán ser inferiores al precio de salida en 1ª licitación.
Si la Mesa de la Subasta acuerda celebrar una 2ª licitación al término de la 1ª, el precio de salida o tipo en 2ª licitación pasará a ser el 75% del tipo en 1ª licitación, actualizándose también el importe del depósito que pasará a ser del 20% del nuevo precio de salida o tipo en 2ª licitación. Las personas interesadas en participar en la 2ª licitación deberán acreditarse como licitadores al término de la celebración de la 1ª, aunque ya estuvieran acreditados en la 1ª, sin perjuicio de que el depósito constituido en 1ª licitación pueda ser utilizado en la 2ª, si no ha resultado adjudicatario de ningún lote en 1ª licitación.
La 2ª licitación se celebrará del mismo modo que la 1ª y, si a su término quedarán bienes sin adjudicar, éstos pasarán a adjudicación directa en las condiciones que se fijen por la Mesa de subasta.
Si al término de la subasta, no resulta adjudicatario, podrá obtener la devolución del depósito. Pero si resulta adjudicatario, el depósito quedará retenido para su ingreso en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del precio de remate, debiendo ingresar la diferencia en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración de la subasta o en el momento del otorgamiento de escritura pública si se trata de bienes inmuebles y se ha aceptado esta modalidad de pago en el acuerdo de subasta.
Las cargas preferentes que recaen sobre los bienes que integran el lote adjudicado subsistirán después de la adjudicación, de tal forma que el adjudicatario deberá hacer frente a las mismas. Los lotes se podrán suspender, y con ello su subasta, en cualquier momento previo a su celebración, si se pagan las deudas, intereses y costas del procedimiento y en los demás casos previstos en la ley.