PETICION DE INCLUSION EN EL ORDEN DEL DÍA DE CONVOCATORIA A JUNTA DE COMUNIDAD POR UN VECINO – administrador de fincas valencia

Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 

 

La no inclusión de un punto en el orden del día solicitado al presidente, no implica la nulidad de los acuerdos adoptados, El comunero podría asistir a la junta y reiterar la petición que ya dedujo al presidente, y no fue atendida y es ante la negativa de su inclusión en el orden del día, cuando podrá presentar una demanda por el cauce del Juicio Ordinario, para solicitar al juez que acuerde incluirlo, pero nunca impugnar los acuerdos adoptados en la junta celebrada.

 

(SAP MALAGA, SECC 4ª – 2/02/2008 – 828/2007 – EDJ 2008/125950- ).