09 Feb presentar la declaración de Intrastat
Recientemente se ha publicado la Orden que establece los umbrales de exención a efectos de presentar la declaración de Intrastat. En este sentido, se han producido cambios en los límites para tener la obligación de presentarla. Apunte. En concreto, el año pasado tenían la obligación de presentar la declaración (tanto de introducción como de expedición) aquellas empresas que hubieran efectuado operaciones por una cuantía igual o superior a 250.000 euros durante el año anterior. En cambio, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015:
- Tendrán la obligación de presentar la declaración mensual de Intrastat de Introducción aquellas empresas que durante 2014 hayan efectuado adquisiciones de bienes procedentes de otros países de la Unión Europea por una cuantía total igual o superior a 400.000 euros.
- Deberán presentar la declaración mensual de Intrastat de Expedición aquellos empresarios que en 2014 hayan efectuado entregas de bienes con destino a otros estados miembros de la Unión Europea por una cuantía total igual o superior a 400.000 euros.
También tendrán la obligación de presentar estas declaraciones aquellas empresas que, no habiendo superado los importes indicados en 2014, los alcancen en el transcurso de 2015.