RECLAMACION DE DEUDAS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Artículo 22

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al

propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe

insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el

momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

Por lo tanto, primero demandarán a la comunidad, y embargarán sus cuentas, luego podrán requirir de pago a los propietarios individualmente, siempre que hubieran sido demandados ( parte del proceso ), por la cuota aque les corresponda.

–        Aquellos que esten al día de pagos podrán oponerse a la ejecución pues no deben nada .

Sería necesaroconvocar e informar a los vecinos de esta situación y ponerla en el orden del día de la  junta .